III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-21927)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Avilés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Prescripción 13.ª
Sec. III. Pág. 136677
Obligaciones de servicio público portuario.
1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110, son las siguientes:
a) Cobertura universal. El prestador del servicio estará obligado a atender toda
demanda razonable en condiciones no discriminatorias.
b) Regularidad y continuidad del servicio. El prestador estará obligado a mantener
la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda
en las condiciones indicadas en este PPP las 24 horas del día, todos los días del año, y
contribuirá a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer
la Autoridad Portuaria.
c) Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo
competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia
pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las
tarifas establecidas en el presente PPP.
2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta cuatro
al año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de
la Autoridad Portuaria.
d) Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio. El prestador
estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos trabajadores en la
prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de la zona del puerto en
la que debe desarrollarse la prestación. Asimismo, deberá colaborar en la formación
práctica de los prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de conocimientos
teóricos en el proceso de habilitación de prácticos.
e) Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria. Al estar limitado el
número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de tarifas máximas
establecido en este pliego.
2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 15.ª
A)
Condiciones de la prestación del servicio.
General.
1. Para la realización de operaciones de practicaje portuario será imprescindible ser
titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este
PPP.
cve: BOE-A-2024-21927
Verificable en https://www.boe.es
Al estar limitado el servicio a un único prestador y no existir más que un área
portuaria de prestación del servicio, no es necesario establecer los criterios de
distribución de las obligaciones de servicio público, que deberán ser asumidas por el
único prestador.
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Prescripción 13.ª
Sec. III. Pág. 136677
Obligaciones de servicio público portuario.
1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110, son las siguientes:
a) Cobertura universal. El prestador del servicio estará obligado a atender toda
demanda razonable en condiciones no discriminatorias.
b) Regularidad y continuidad del servicio. El prestador estará obligado a mantener
la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda
en las condiciones indicadas en este PPP las 24 horas del día, todos los días del año, y
contribuirá a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer
la Autoridad Portuaria.
c) Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo
competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia
pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las
tarifas establecidas en el presente PPP.
2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta cuatro
al año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de
la Autoridad Portuaria.
d) Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio. El prestador
estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos trabajadores en la
prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de la zona del puerto en
la que debe desarrollarse la prestación. Asimismo, deberá colaborar en la formación
práctica de los prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de conocimientos
teóricos en el proceso de habilitación de prácticos.
e) Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria. Al estar limitado el
número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de tarifas máximas
establecido en este pliego.
2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 15.ª
A)
Condiciones de la prestación del servicio.
General.
1. Para la realización de operaciones de practicaje portuario será imprescindible ser
titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este
PPP.
cve: BOE-A-2024-21927
Verificable en https://www.boe.es
Al estar limitado el servicio a un único prestador y no existir más que un área
portuaria de prestación del servicio, no es necesario establecer los criterios de
distribución de las obligaciones de servicio público, que deberán ser asumidas por el
único prestador.