II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-21871)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 136513

Observaciones (6)
4.1 Puestos desempeñados excluido el destino actual
Denominación del
puesto

Unidad asimilada

C. Directivo

Nivel

Desde

Hasta

A

M

D

4.2 Cursos
Denominación del curso

Centro que lo impartió

N.º Horas

Año

Imp./Rec.

OBSERVACIONES INCLUIDAS

(1) En el caso de que la persona participante tenga la condición de personal funcionario de la Administración General del Estado y se encuentre destinada o tenga puesto reservado en
otra Administración Pública habiendo sido integrada con carácter forzoso en un Cuerpo propio de esa Administración, si participa desde ese Cuerpo, el Certificado se deberá expedir con
arreglo a la denominación del Cuerpo de la Administración General del Estado, consignándose en el apartado de “observaciones” la denominación del Cuerpo en el que ha sido
integrada.
(2) De hallarse el reconocimiento del grado de tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano competente.
(3) Especifique la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes reglas:
C - Administración del Estado A - Autonómica L - Local S - Seguridad Social
(4) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación correspondiente.
(5) Se deberá incluir todos los cursos que consten en el Registro Central de Personal, en la base de datos del Ministerio u Organismo o aquellos que en ese momento aporte la persona
que solicita el certificado, siempre que cumplan los requisitos para su valoración en el concurso.
(6) Este espacio o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

cve: BOE-A-2024-21871
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