III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Convenios. (BOE-A-2024-21946)
Resolución de 10 de octubre de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con Alliance Française de Madrid, para la adopción de determinados beneficios para los usuarios del Carné Joven Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 136813

Régimen de modificación.

El presente convenio solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, previo acuerdo de los firmantes del convenio o sus representantes
debidamente autorizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 apartado g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Sexta.

Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento
notificará, a la parte incumplidora, requerimiento para que cumpla en el mes siguiente a
la notificación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un
mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar
desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El desarrollo y ejecución de este convenio no comportará, en ningún caso, el acceso
por ninguna de las partes a datos de carácter personal que obre en poder de la otra
parte.
No obstante lo anterior, las partes se obligan a que cualquier tratamiento de datos de
carácter personal que tengan que realizar fuera del ámbito de este convenio pero que
tenga relación con la gestión del carné joven se realice cumpliendo escrupulosamente
con el régimen de protección de datos de carácter personal derivado del convenio
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales (LOPDGDD), y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.

cve: BOE-A-2024-21946
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Protección de Datos de carácter personal.