III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-21935)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Granado Desarrollos Fotovoltaicos España, SL, de autorización administrativa previa, de la instalación solar fotovoltaica El Monte, de 150 MW de potencia pico, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136740

Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha de 17 de septiembre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente PFot-454.
Con fecha 1 de octubre de 2024 el promotor responde al trámite de audiencia y
solicita «(i) otorgar a Aulaga una AAP para el proyecto “El Monte” (según la versión
presentada el 29 de agosto de 2022) condicionado a la recuperación de los 22 permisos
de acceso y conexión al nudo “Villaviciosa 220 kV”, (ii) no ejecutar la garantía presentada
por Aulaga (que asciende a 6.000.000,00 euros), (iii) autorizar la cancelación de la
garantía depositada hasta que se resuelvan los procedimientos judiciales relativos a las
desestimaciones de los conflictos de acceso o se libere capacidad suficiente en el nudo
“Villaviciosa 220 kV” para los tres proyectos viables medioambientalmente (“El Monte”,
“El Valle” y “La Ladera”) y (iv) declarar suspendidos los plazos para el cumplimiento de
los hitos administrativos del RDL 23/2020 (hitos 4.º y 5.º) desde que se notificó a esta
parte la DIA desfavorable hasta que se otorgue la AAP favorable al proyecto», alegando
que no se ha tenido en cuenta la nueva versión de los proyectos modificados, ni las
adendas a los estudios de impacto ambiental en el procedimiento de evaluación
ambiental, ni los informes de los órganos ambientales autonómicos favorables a la
ejecución de los proyectos.
En relación con lo anterior, se reitera lo expuesto en los fundamentos jurídicos
tercero y quinto en cuanto al carácter preceptivo y determinante de la declaración de
impacto ambiental del proyecto y a la caducidad automática dispuesta en el artículo 1 del
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes:
II.

Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.»
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.

cve: BOE-A-2024-21935
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Segundo.