V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-38428)
Extracto de la Orden, de 18 de octubre de 2024, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 59789

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

38428

Extracto de la Orden, de 18 de octubre de 2024, del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se aprueba la
se gunda convocatoria de subve ncione s (2024) e n concurre ncia
competitiva de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios
de agua para regadío (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BDNS(Identif.):792134
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
792134)
El texto íntegro de esta convocatoria es objeto además de publicación en el
BOE, al formar parte de la orden ministerial por la que se modifica la Orden TED/
918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la
concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de
proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE
digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por
la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
Primero. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades:
a) Las comunidades de usuarios de agua cuando el destino dado a las aguas
sea principalmente el riego, con independencia de su origen superficial o
subterráneo constituidas de conformidad con lo exigido en el texto refundido de la
Ley de Aguas.
b) Las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, CUAS, constituidas
conforme al texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las
aguas sea principalmente el riego.
c) Las comunidades generales de usuarios de agua de conformidad con lo
previsto en el artículo 81.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el
destino dado a las aguas sea principalmente el riego.

e) Asociaciones o federaciones de comunidades de usuarios, cuyos socios
sean mayoritariamente de alguna de las tipologías contempladas en a), b), c), d) y
cuya fecha de constitución sea anterior a la fecha de publicación de esta orden.
f) Agrupaciones de solicitantes, formadas por dos o más sujetos descritos en
los apartados a), b), c), d), e) anteriores, que se constituyan conforme al artículo
11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el

cve: BOE-B-2024-38428
Verificable en https://www.boe.es

d) Las juntas centrales de usuarios de agua constituidas de conformidad con lo
previsto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el
destino dado a las aguas sea principalmente el riego.