III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21814)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 2023, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio afectado como consecuencia de diferentes episodios de incendios forestales y de fenómenos meteorológicos adversos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Núm. Proyecto
Entidad
Sec. III. Pág. 136083
Motivo de desestimación
567
Ayuntamiento de Álamo, El.
1, 2 y 3
769
Ayuntamiento de Soto del Real.
2y6
771
Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
2y6
831
Ayuntamiento de Villa del Prado.
2y6
872
Ayuntamiento de Ciempozuelos.
1y2
920
Ayuntamiento de Escorial, El.
2y6
921
Ayuntamiento de Villamantilla.
2y6
Detalle de los motivos de desestimación:
1. Las actuaciones proyectadas y/o gastos que se proponen no tienen la consideración de
subvencionables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de
enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015) y en el
apartado segundo de la resolución de convocatoria.
2. El proyecto fue considerado no financiable en el marco de las actuaciones de comprobación de
solicitudes y documentación previstas en el artículo 8 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que
se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015).
3. Solicitud duplicada para el objeto del proyecto.
4. Todo el importe de ayuda solicitado excede de los límites establecidos en el artículo 10 de la Orden
HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de
febrero de 2015), en relación con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 de
septiembre de 2023, por el que se declara la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección
civil» y el apartado sexto.2 de la resolución de convocatoria.
5. El ámbito temporal o el episodio catastrófico señalado en la solicitud no está comprendido en el
apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 2023, por el que se declara la
«Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».
6. No se ha aportado junto con la solicitud, ni durante el periodo de subsanación concedido, la
documentación prevista en el artículo 6.4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban
las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015), por lo que conforme al artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
le tiene por desistido de su petición.
7. Las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios objeto de solicitud no están
específicamente adscritos al ejercicio de una competencia vinculada al artículo 25.2 de la Ley 7/85, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tal y como exige el apartado tercero del Acuerdo del
Consejo de Ministros, de 25 de septiembre de 2023 y el apartado segundo.1 de la Resolución de
Convocatoria.
8. Se acepta de plano el desistimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 94 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. La entidad solicitante no es la titular del bien sobre el que se ejecutará la obra.
10. La infraestructura, equipamiento o instalación objeto de las obras proyectadas está adscrita a un
servicio gestionado indirectamente. La entidad solicitante no ha acreditado tener el deber jurídico de soportar
la ejecución de las obras para las que solicita la subvención.
ANEXO III
Relación de solicitudes declaradas inadmitidas
Entidad solicitante
Denominación del proyecto
Motivo de inadmisión
Madrid.
Ayuntamiento de Los
Santos de la Humosa.
Reparación Camino del
Abrevadero.
No aportar la solicitud firmada en el sistema informático AURA y no
subsanar la deficiencia indicada en la forma y en el plazo que le fueron
notificados, por lo que se le tiene por desistida de su petición, de
conformidad con los arts. 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid.
Ayuntamiento de Los
Santos de la Humosa.
Reparación Camino de
Perucha.
Presentación prescindiendo de procedimiento de presentación indicado en el
artículo 6.1 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se
aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones (publicada en el
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2015).
cve: BOE-A-2024-21814
Verificable en https://www.boe.es
Provincia
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Núm. Proyecto
Entidad
Sec. III. Pág. 136083
Motivo de desestimación
567
Ayuntamiento de Álamo, El.
1, 2 y 3
769
Ayuntamiento de Soto del Real.
2y6
771
Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
2y6
831
Ayuntamiento de Villa del Prado.
2y6
872
Ayuntamiento de Ciempozuelos.
1y2
920
Ayuntamiento de Escorial, El.
2y6
921
Ayuntamiento de Villamantilla.
2y6
Detalle de los motivos de desestimación:
1. Las actuaciones proyectadas y/o gastos que se proponen no tienen la consideración de
subvencionables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de
enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015) y en el
apartado segundo de la resolución de convocatoria.
2. El proyecto fue considerado no financiable en el marco de las actuaciones de comprobación de
solicitudes y documentación previstas en el artículo 8 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que
se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015).
3. Solicitud duplicada para el objeto del proyecto.
4. Todo el importe de ayuda solicitado excede de los límites establecidos en el artículo 10 de la Orden
HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de
febrero de 2015), en relación con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 de
septiembre de 2023, por el que se declara la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección
civil» y el apartado sexto.2 de la resolución de convocatoria.
5. El ámbito temporal o el episodio catastrófico señalado en la solicitud no está comprendido en el
apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 2023, por el que se declara la
«Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».
6. No se ha aportado junto con la solicitud, ni durante el periodo de subsanación concedido, la
documentación prevista en el artículo 6.4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban
las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015), por lo que conforme al artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
le tiene por desistido de su petición.
7. Las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios objeto de solicitud no están
específicamente adscritos al ejercicio de una competencia vinculada al artículo 25.2 de la Ley 7/85, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tal y como exige el apartado tercero del Acuerdo del
Consejo de Ministros, de 25 de septiembre de 2023 y el apartado segundo.1 de la Resolución de
Convocatoria.
8. Se acepta de plano el desistimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 94 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. La entidad solicitante no es la titular del bien sobre el que se ejecutará la obra.
10. La infraestructura, equipamiento o instalación objeto de las obras proyectadas está adscrita a un
servicio gestionado indirectamente. La entidad solicitante no ha acreditado tener el deber jurídico de soportar
la ejecución de las obras para las que solicita la subvención.
ANEXO III
Relación de solicitudes declaradas inadmitidas
Entidad solicitante
Denominación del proyecto
Motivo de inadmisión
Madrid.
Ayuntamiento de Los
Santos de la Humosa.
Reparación Camino del
Abrevadero.
No aportar la solicitud firmada en el sistema informático AURA y no
subsanar la deficiencia indicada en la forma y en el plazo que le fueron
notificados, por lo que se le tiene por desistida de su petición, de
conformidad con los arts. 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid.
Ayuntamiento de Los
Santos de la Humosa.
Reparación Camino de
Perucha.
Presentación prescindiendo de procedimiento de presentación indicado en el
artículo 6.1 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se
aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones (publicada en el
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2015).
cve: BOE-A-2024-21814
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