III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21814)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 2023, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio afectado como consecuencia de diferentes episodios de incendios forestales y de fenómenos meteorológicos adversos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Núm. proyecto

Entidad ejecutora

Presupuesto de la obra
proyectada

Euros

Sec. III. Pág. 136077

Importe de subvención
asignada

Euros

657

Ayuntamiento de Villanueva de Perales.

104.272,01

52.136,00

662

Ayuntamiento de Villanueva de Perales.

41.825,84

20.912,92

666

Ayuntamiento de Villanueva de Perales.

41.825,84

20.912,92

668

Ayuntamiento de Villanueva de Perales.

163.363,42

81.681,71

671

Ayuntamiento de Villanueva de Perales.

161.147,65

80.573,82

677

Ayuntamiento de Villanueva de Perales.

552.684,94

276.342,47

720

Ayuntamiento de Villamanta.

55.302,93

27.651,46

737

Ayuntamiento de Navalcarnero.

194.354,05

97.177,02

793

Ayuntamiento de Villamanta.

30.135,78

15.067,89

800

Ayuntamiento de Villamanta.

39.484,96

19.742,48

56.522.321,74

22.287.236,90

Total Comunidad de Madrid.

56.522.321,74

22.287.236,90

TOTAL CONVOCATORIA.

146.824.702,92

64.320.783,32

Suma Administración de la Comunidad de Madrid.

Observaciones

1y3

cve: BOE-A-2024-21814
Verificable en https://www.boe.es

Detalle de las observaciones:
1. Descontados del importe financiable los gastos que no son subvencionables de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Orden HAP/196/2015,
de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015) y en el apartado segundo de la resolución de convocatoria.
2. Corregido el presupuesto de la obra proyectada, por contener errores materiales, de hecho o aritméticos.
3. El importe del presupuesto de la obra proyectada que se indica, incorpora las modificaciones y/o rectificaciones de errores materiales, de hecho o
aritméticos, practicadas en el periodo de subsanación.
4. Reducido el importe financiable, en aplicación de los límites de financiación establecidos en el artículo 10 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la
que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015), en relación con el aparatado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 de
septiembre de 2023, por el que se declara la «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» y el apartado sexto.2 de la resolución de
convocatoria.