III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21814)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 2023, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio afectado como consecuencia de diferentes episodios de incendios forestales y de fenómenos meteorológicos adversos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136054

De acuerdo con lo expresado, habiendo considerado lo dispuesto en el artículo 61.p
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando
en ejercicio de la competencia delegada por el Ministro de Política Territorial y Memoria
Democrática que figura en el apartado tercero, letra b, de la Orden TMD/605/2024,
de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos y de delegación de competencias, en relación con el artículo 2.1.a del Real
Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, mediante la
presente, resuelvo:
Primero.
Aprobar la asignación de la subvención máxima a percibir por las entidades
beneficiarias que de acuerdo con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de
Ministros, de 25 de septiembre de 2023, la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, y la
resolución de convocatoria, corresponde a cada uno de los proyectos relacionados en el
anexo I de esta resolución.
El importe total máximo de las subvenciones asignadas asciende a 64.320.783,32
euros, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.03 de los
Presupuestos Generales del Estado.
Segundo.
En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la publicación de esta resolución
en el «Boletín Oficial del Estado», las entidades beneficiarias –diputaciones provinciales
y administración de las comunidades autónomas uniprovinciales– deberán remitir, a
través de la forma establecida en la convocatoria, el certificado de adjudicación de cada
uno de los proyectos de obra a los que les ha sido asignada subvención.
A tal efecto, las diputaciones provinciales y la administración de las comunidades
autónomas uniprovinciales, en su condición de entidades beneficiarias, podrán aprobar
instrucciones en las que se concreten el plazo y forma en los que las entidades
ejecutoras de los proyectos les deben comunicar la información que precisen para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden HAP/196/2015,
de 21 de enero, y de la resolución de convocatoria.
La falta de remisión del certificado de adjudicación en el plazo y forma establecidos
dará lugar a la pérdida total del derecho sobre la subvención asignada al proyecto del
que se trate.
Tercero.
La subvencionalidad de los proyectos financiados queda condicionada al
cumplimiento de su objeto y de las reglas estipuladas en los artículos 4, 10 y demás
concordantes de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, y en la resolución de
convocatoria.

Desestimar las solicitudes de subvención presentadas respecto de los proyectos
relacionados en el anexo II de esta resolución, por los motivos que allí se indican.
Quinto.
Inadmitir a trámite las solicitudes relacionadas en el anexo III de esta resolución, por
los motivos que allí se indican.

cve: BOE-A-2024-21814
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Cuarto.