III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-21817)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una nueva posición de interruptor, de la subestación Abanto 400 kV, en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Vizcaya).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136150

La configuración y disposición general de la subestación de Abanto 400 kV, tras la
actuación contemplada, será la siguiente:
− Calle 1:
● Posición 1: Reserva.
● Posición 2: Reserva.
● Posición 3: Reserva.
− Calle 2:
● Posición 1: L/Gueñes 2 (ya equipada).
● Posición 2: Central (ya equipada).
● Posición 3: L/Zierbena 1 (ya equipada).
− Calle 3:
● Posición 1: L/Gueñes 1 (ya equipada).
● Posición 2: Central (ya equipada).
● Posición 3: L/Zierbena 2 (ya equipada).
− Calle 4:
● Posición 1: L/Aguayo (ya equipada).
● Posición 2: Central (ya equipada).
● Posición 3: Reserva.
− Calle 5:
● Posición 1: L/T de Udalla (ya equipada).
● Posición 2: Central (ya equipada).
● Posición 3: ApD (a equipar).
Segundo.

Madrid, 8 de octubre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2024-21817
Verificable en https://www.boe.es

Otorgar a Red Eléctrica De España, SAU, autorización administrativa de construcción
para la ampliación, con una nueva posición de interruptor, de la subestación Abanto 400 kV,
situada en el término municipal de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, en la provincia
de Vizcaya, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente
Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la
resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá
de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.