III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-21800)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Tarancón, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136026

la Estrella, Almendros, Almonacid del Marquesado, Barajas de Melo, Belinchón,
Belmonte, Buendía, Campos del Paraíso, Carrascosa de Haro, Cervera del Llano, El
Acebrón, El Hito, El Valle de Altomira, Fuente de Pedro Naharro, Fuentelespino de Haro,
Hontanaya, Horcajo de Santiago, Huelves, Huete, La Peraleja, Leganiel, Los Hinojosos,
Monreal del Llano, Montalbanejo, Montalbo, Osa de la Vega, Palomares del Campo,
Paredes, Pineda de Gigüela, Portalrubio de Guadamejud, Pozorrubio de Santiago,
Puebla de Almenara, Rada de Haro, Rozalén del Monte, Saceda-Trasierra, Saelices,
Tinajas, Torrejoncillo del Rey, Torrubia del Campo, Tresjuncos, Tribaldos, Uclés, Vellisca,
Villaescusa de Haro, Villalba del Rey, Villalgordo del Marquesado, Villamayor de
Santiago, Villanueva de Guadamejud, Villar de Cañas, Villar de la Encina, Villarejo de
Fuentes, Villares del Saz, Villarrubio, Zafra de Záncara y Zarza de Tajo pasarán a
denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alcázar del Rey, Alconchel de
la Estrella, Almendros, Almonacid del Marquesado, Barajas de Melo, Belinchón,
Belmonte, Buendía, Campos del Paraíso, Carrascosa de Haro, Cervera del Llano, El
Acebrón, El Hito, El Valle de Altomira, Fuente de Pedro Naharro, Fuentelespino de Haro,
Hontanaya, Horcajo de Santiago, Huelves, Huete, La Peraleja, Leganiel, Los Hinojosos,
Monreal del Llano, Montalbanejo, Montalbo, Osa de la Vega, Palomares del Campo,
Paredes, Pineda de Gigüela, Portalrubio de Guadamejud, Pozorrubio de Santiago,
Puebla de Almenara, Rada de Haro, Rozalén del Monte, Saceda-Trasierra, Saelices,
Tinajas, Torrejoncillo del Rey, Torrubia del Campo, Tresjuncos, Tribaldos, Uclés, Vellisca,
Villaescusa de Haro, Villalba del Rey, Villalgordo del Marquesado, Villamayor de
Santiago, Villanueva de Guadamejud, Villar de Cañas, Villar de la Encina, Villarejo de
Fuentes, Villares del Saz, Villarrubio, Zafra de Záncara y Zarza de Tajo, según resultan
creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición
adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las
demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.

El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Tarancón y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Alcázar
del Rey, Alconchel de la Estrella, Almendros, Almonacid del Marquesado, Barajas de
Melo, Belinchón, Belmonte, Buendía, Campos del Paraíso, Carrascosa de Haro, Cervera
del Llano, El Acebrón, El Hito, El Valle de Altomira, Fuente de Pedro Naharro,
Fuentelespino de Haro, Hontanaya, Horcajo de Santiago, Huelves, Huete, La Peraleja,
Leganiel, Los Hinojosos, Monreal del Llano, Montalbanejo, Montalbo, Osa de la Vega,
Palomares del Campo, Paredes, Pineda de Gigüela, Portalrubio de Guadamejud,
Pozorrubio de Santiago, Puebla de Almenara, Rada de Haro, Rozalén del Monte,
Saceda-Trasierra, Saelices, Tinajas, Torrejoncillo del Rey, Torrubia del Campo,
Tresjuncos, Tribaldos, Uclés, Vellisca, Villaescusa de Haro, Villalba del Rey, Villalgordo
del Marquesado, Villamayor de Santiago, Villanueva de Guadamejud, Villar de Cañas,
Villar de la Encina, Villarejo de Fuentes, Villares del Saz, Villarrubio, Zafra de Záncara y
Zarza de Tajo, continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil,
según lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio
y en esta resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.

cve: BOE-A-2024-21800
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Tercero.