III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-21795)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Molina de Aragón, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136009

Checa, Chequilla, Ciruelos del Pinar, Cobeta, Corduente, El Pedregal, El Pobo de
Dueñas, Embid, Establés, Fuembellida, Fuentelsaz, Herrería, Hombrados,
Huertahernando, La Yunta, Luzón, Maranchón, Mazarete, Megina, Milmarcos, Mochales,
Morenilla, Olmeda de Cobeta, Orea, Pardos, Peñalen, Peralejos de las Truchas, Pinilla
de Molina, Piqueras, Poveda de la Sierra, Prados Redondos, Rillo de Gallo, Rueda de la
Sierra, Selas, Setiles, Taravilla, Tartanedo, Terzaga, Tierzo, Tordellego, Tordesilos,
Torrecuadrada de Molina, Torremocha del Pinar, Torremochuela, Torrubia, Tortuera,
Traíd, Valhermoso, Villanueva de Alcorón, Villel de Mesa y Zaorejas pasarán a
denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de Ablanque, Adobes, Alcoroches,
Algar de Mesa, Alustante, Anquela del Ducado, Anquela del Pedregal, Baños de Tajo,
Campillo de Dueñas, Castellar de la Muela, Castilnuevo, Checa, Chequilla, Ciruelos del
Pinar, Cobeta, Corduente, El Pedregal, El Pobo de Dueñas, Embid, Establés,
Fuembellida, Fuentelsaz, Herrería, Hombrados, Huertahernando, La Yunta, Luzón,
Maranchón, Mazarete, Megina, Milmarcos, Mochales, Morenilla, Olmeda de Cobeta,
Orea, Pardos, Peñalen, Peralejos de las Truchas, Pinilla de Molina, Piqueras, Poveda de
la Sierra, Prados Redondos, Rillo de Gallo, Rueda de la Sierra, Selas, Setiles, Taravilla,
Tartanedo, Terzaga, Tierzo, Tordellego, Tordesilos, Torrecuadrada de Molina, Torremocha
del Pinar, Torremochuela, Torrubia, Tortuera, Traíd, Valhermoso, Villanueva de Alcorón,
Villel de Mesa y Zaorejas, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la
disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en
dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.

El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Molina de Aragón y en las secretarías o
unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
Ablanque, Adobes, Alcoroches, Algar de Mesa, Alustante, Anquela del Ducado, Anquela
del Pedregal, Baños de Tajo, Campillo de Dueñas, Castellar de la Muela, Castilnuevo,
Checa, Chequilla, Ciruelos del Pinar, Cobeta, Corduente, El Pedregal, El Pobo de
Dueñas, Embid, Establés, Fuembellida, Fuentelsaz, Herrería, Hombrados,
Huertahernando, La Yunta, Luzón, Maranchón, Mazarete, Megina, Milmarcos, Mochales,
Morenilla, Olmeda de Cobeta, Orea, Pardos, Peñalen, Peralejos de las Truchas, Pinilla
de Molina, Piqueras, Poveda de la Sierra, Prados Redondos, Rillo de Gallo, Rueda de la
Sierra, Selas, Setiles, Taravilla, Tartanedo, Terzaga, Tierzo, Tordellego, Tordesilos,
Torrecuadrada de Molina, Torremocha del Pinar, Torremochuela, Torrubia, Tortuera,
Traíd, Valhermoso, Villanueva de Alcorón, Villel de Mesa y Zaorejas, continuará
desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la
disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta resolución,
aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.

cve: BOE-A-2024-21795
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Tercero.