III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-21794)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Arganda del Rey, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136005

dar el siguiente paso en esta puesta en marcha del nuevo modelo y, tras llevar a cabo las
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Arganda del Rey y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su
partido judicial de Ambite, Brea de Tajo, Campo Real, Carabaña, Estremera,
Fuentidueña de Tajo, Loeches, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Olmeda de las
Fuentes, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Pozuelo del Rey, Rivas-Vaciamadrid,
Tielmes, Torres de la Alameda, Valdaracete, Valdilecha, Villamanrique de Tajo, Villar del
Olmo y Villarejo de Salvanés que han de hacerlo simultáneamente con la referida Oficina
General, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la
Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Arganda del Rey, que comprende la Oficina General del Registro Civil
de Arganda del Rey y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Ambite, Brea de
Tajo, Campo Real, Carabaña, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Loeches, Morata de
Tajuña, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña,
Pozuelo del Rey, Rivas-Vaciamadrid, Tielmes, Torres de la Alameda, Valdaracete,
Valdilecha, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo y Villarejo de Salvanés, de la aplicación
informática denominada DICIREG, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las
previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 18 de
noviembre de 2024.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.

1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Arganda del Rey pasará a denominarse Oficina General del Registro
Civil de Arganda del Rey y los Registros Civiles Municipales Delegados de Ambite, Brea
de Tajo, Campo Real, Carabaña, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Loeches, Morata de
Tajuña, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña,
Pozuelo del Rey, Rivas-Vaciamadrid, Tielmes, Torres de la Alameda, Valdaracete,
Valdilecha, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo y Villarejo de Salvanés pasarán a
denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de Ambite, Brea de Tajo, Campo
Real, Carabaña, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Loeches, Morata de Tajuña, Nuevo
Baztán, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Pozuelo del Rey,
Rivas-Vaciamadrid, Tielmes, Torres de la Alameda, Valdaracete, Valdilecha,
Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo y Villarejo de Salvanés, según resultan creadas en
virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional
quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás
previsiones contenidas en dicha ley.

cve: BOE-A-2024-21794
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Segundo.