III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21766)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4, por la que se deniega el asiento de presentación de una instancia solicitando la rectificación del Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
21766

Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 4, por la que se deniega el asiento
de presentación de una instancia solicitando la rectificación del Registro.

En el recurso interpuesto por doña M. I. E. T. contra la calificación del registrador de
la Propiedad de Madrid número 4, don Francisco Javier Gómez Jené, por la que se
deniega el asiento de presentación de una instancia solicitando la rectificación del
Registro.
Hechos
I
Mediante fotocopias de una instancia suscrita por doña M. I. E. T. el día 11 de abril
de 2024 se solicitaba del registrador de la Propiedad la «reparación o anulación desde la
inscripción 17.ª en adelante de finca 1219 (…) por haber admitido el Registro de la
Propiedad como válido el contrato de cesión “siendo nulo” de fecha 20-04-1903 (…) y si
fuera posible con reparación de responsabilidad civil subsidiaria -que tampoco prescribedel Registro de la Propiedad, por haberlo admitido dicho contrato de cesión y cambiar la
titularidad de dicha finca con un contrato nulo y a los notarios por hacer ese contrato
(…)». Se solicitaba la anulación de inscripciones del Registro y, en defecto, la reparación
por responsabilidad.
II
Presentada el día 11 de abril de 2024 la referida fotocopia en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Denegación de asiento de presentación.
Presentante: doña M. I. E. T.
Número de entrada: 2711/2024.
Hechos.
Doña M. I. E. T. presenta a las 13:12 minutos de ayer, dos fotocopias de un escrito
dirigido a este Registro y al Registro de la Propiedad de Madrid número veinticinco,
donde se recogen varias solicitudes de operaciones a practicar por el Registro.

Único: Tal y como establece el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, para que un
documento pueda tener acceso al Registro de la Propiedad deberá “estar consignados
en escritura pública, ejecutoria, o documento auténtico expedido por autoridad judicial o
por el Gobierno o sus agentes, en la forma que prescriban los reglamentos.”,
documentos auténticos o que se pueda verificar su autenticidad a través de un Código
Seguro de Verificación o similar.

cve: BOE-A-2024-21766
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