III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-21813)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se corrigen errores en la de 7 de octubre de 2024, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2024 de cigala (stock NEP/9/3411) y sardina ibérica (stock PIL/8C9A).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136052

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21813

Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se corrigen errores en la de 7 de octubre de 2024, por la que se
publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización
anual del uso de cuotas para el año 2024 de cigala (stock NEP/9/3411) y
sardina ibérica (stock PIL/8C9A).

Advertidos errores en la Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría
General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del
mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2024 de cigala (stock
NEP/9/3411) y sardina ibérica (stock PIL/8C9A), publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 244, de 9 de octubre de 2024, se procede a efectuar las oportunas
rectificaciones:
En la página 127782, donde dice: «Se establece un tope de captura de 1.500 kg por
buque y día de pesca de sardina ibérica para aquellos buques del cerco en Cantábrico y
Noroeste con 8 o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o más
de 40 GT y de 1.000 kg por buque y día de pesca, para el resto de los buques. De esta
forma, se tratará de evitar el agotamiento prematuro del sobrante, lo que podría conducir
a los buques que hubieran accedido al uso del mecanismo a permanecer en puerto
hasta final de año.», debe decir: «Se establece un tope de captura de 1.500 kg por
buque y día de sardina ibérica para aquellos buques con 8 o más tripulantes, enrolados y
dados de alta en la seguridad social o más de 40 GT y de 1.000 kg por buque y día, para
el resto de los buques. De esta forma, se tratará de evitar el agotamiento prematuro del
sobrante, lo que podría conducir a los buques que hubieran accedido al uso del
mecanismo a permanecer en puerto hasta final de año.»

cve: BOE-A-2024-21813
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de octubre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X