III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-21816)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Baluma Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Baluma Solar, de 58,14 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Albolote, Moclín y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136136

Baluma Solar, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 10 de abril de 2023,
subsanada en fecha 17 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de
las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción,
aportando el correspondiente proyecto de ejecución, y declaración responsable, con
fecha 9 de julio de 2024, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, para la planta fotovoltaica Baluma Solar, de 58,14 MW de potencia instalada, y
su infraestructura de evacuación asociada.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada y se ha tramitado de
conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la
Diputación Provincial de Granada, del Servicio de Industria y Minas de la Delegación
Territorial en Granada de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y
Política Industrial y Energía, de la Dirección General de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Emergencias y
Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía.
Se ha recibido contestación de la Oficina Española del Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho
organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa
su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de Enagás Transporte, SAU, que encuentra
incompatibilidades del proyecto por la existencia de un paralelismo con su
infraestructura, estableciendo un condicionado técnico y de seguridad e indicando que el
promotor se deberá comprometer y realizar las acciones necesarias para eliminar
cualquier influencia eléctrica. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que
expresa su conformidad con la misma. Se da traslado al organismo, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4
y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU, (REE), de fecha 18 de julio
de 2023, manifestando condicionantes técnicos y señalado la existencia de dos
cruzamientos no reglamentarios con la línea aérea de evacuación en 220 kV: Un primer
cruzamiento, entre los apoyos 21 y 22, con el vano 234-235 de la línea 400 kV
Caparacena-Hueneja, y un segundo cruzamiento, entre los apoyos 25 y 26, con el
vano 45-46 de la línea 200 kV D/C Caparacena-Fargue 1 y 2. Trasladada la respuesta al
promotor, éste acepta el condicionado técnico, y alega lo siguiente:
– En cuanto al cruzamiento con la línea 400 kV Caparacena-Hueneja, la norma ITCLAT-07 para cruzamientos con líneas de tensión superior, en su artículo 55.6, establece
el criterio de excepcionalidad en casos en que el cumplimiento de la normativa sea
inviable técnicamente, por lo que solicitarán su autorización expresa y, en caso de no
concederse, deberán soterrar dicho tramo de línea, así como modificar la tipología de los
apoyos.
– Respecto al cruzamiento con la línea 200 kV D/C Caparacena-Fargue 1 y 2, el
cruzamiento se realiza por debajo de la actual línea de 220 kV, en vez de por encima, tal y
como indica la legislación vigente, debido a la orografía, por lo que solicitarán también su
autorización expresa por inviabilidad técnica y, en caso de no concederse, deberán soterrar
dicho tramo de línea, así como modificar la tipología de los apoyos número 25 y número 26.
Con fecha 17 de mayo de 2024 se recibe, en esta Dirección General de Política Energética

cve: BOE-A-2024-21816
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Núm. 256