III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-21816)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Baluma Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Baluma Solar, de 58,14 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Albolote, Moclín y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136147
– La superficie de 65 ha de hábitats de interés comunitario 6220* afectado, será
regenerada y restaurada al menos sobre una superficie equivalente al finalizar la
construcción de la planta (condicionante 5.2.4.3).
– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección faunística y durante las
actuaciones de desbroce y despeje en la fase de obras por parte de técnico
especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos
de nidificación o cría. En caso de detectarse, se trasladará aviso inmediato a la
administración autonómica competente, según la condición 5.2.5.3.
– Durante la fase de construcción, los movimientos de tierras serán objeto de
seguimiento arqueológico, en las condiciones que determinen los órganos competentes.
Ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, deberá comunicarlo
inmediatamente al órgano competente y suspender las correspondientes actuaciones
hasta que dicho órgano determine las acciones oportunas para su conservación o
documentación, según la condición 5.2.6.2.
– Se redactará un plan de autoprotección contra incendios, que deberá ser aprobado
por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de
Andalucía. En fase de construcción, se deberá disponer de extintores de agua y reservas
de ésta en cantidad no inferior a 50 litros por persona. Cuando existan motores de
explosión o eléctricos, será preceptivo disponer además de extintores de espuma o gas
carbónico, según la condición 5.2.8.1.
cve: BOE-A-2024-21816
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del
interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136147
– La superficie de 65 ha de hábitats de interés comunitario 6220* afectado, será
regenerada y restaurada al menos sobre una superficie equivalente al finalizar la
construcción de la planta (condicionante 5.2.4.3).
– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección faunística y durante las
actuaciones de desbroce y despeje en la fase de obras por parte de técnico
especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos
de nidificación o cría. En caso de detectarse, se trasladará aviso inmediato a la
administración autonómica competente, según la condición 5.2.5.3.
– Durante la fase de construcción, los movimientos de tierras serán objeto de
seguimiento arqueológico, en las condiciones que determinen los órganos competentes.
Ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, deberá comunicarlo
inmediatamente al órgano competente y suspender las correspondientes actuaciones
hasta que dicho órgano determine las acciones oportunas para su conservación o
documentación, según la condición 5.2.6.2.
– Se redactará un plan de autoprotección contra incendios, que deberá ser aprobado
por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de
Andalucía. En fase de construcción, se deberá disponer de extintores de agua y reservas
de ésta en cantidad no inferior a 50 litros por persona. Cuando existan motores de
explosión o eléctricos, será preceptivo disponer además de extintores de espuma o gas
carbónico, según la condición 5.2.8.1.
cve: BOE-A-2024-21816
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del
interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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