II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-21761)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre, para la provisión de plazas de personal laboral fijo, categoría de Oficial de Servicios e Información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 135751
Los aspirantes que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no
aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.
El número de aspirantes que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de
plazas convocadas recogidas en el apartado 1.1, siendo de aplicación lo previsto en la
base 5.11.
El Presidente/a del Tribunal enviará copia certificada de las listas de aprobados a la
Rectora de la Universidad de León, especificando, igualmente, el número de aprobados
en cada uno de los ejercicios.
7.2 La bolsa de trabajo resultante se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 4 de
febrero de 2022 sobre contratación laboral temporal, actualización o norma que
legalmente lo sustituya (https://www.unileon.es/files/2022-02/acuerdo-gerencia-comiteempresa-contratacion-laboral-temporal-2022.pdf).
La bolsa que se genere como resultado de este proceso selectivo surtirá efectos
desde la formalización del contrato del trabajador que haya superado el mismo, dejando
sin efectos las existentes con anterioridad de esta categoría y especialidad, en su caso.
8.
Presentación de documentos y nombramiento
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en
que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los
opositores aprobados deberán presentar, en el Servicio de Recursos Humanos de la
Universidad de León, todos los documentos originales que acrediten los requisitos
exigidos en la base 2, y específicamente los siguientes documentos:
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo de
Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u
Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaren la documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser contratados, y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal calificador, se
dictará resolución, en virtud de la cual se hará público el listado de aspirantes que hayan
obtenido plaza, por orden de puntuación. Esta resolución será objeto de su publicación
en el BOCyL.
cve: BOE-A-2024-21761
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia del DNI y original, para su comprobación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o
psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones de la plaza. Este
certificado habrá de ser expedido por el facultativo de medicina general del INSALUD
que corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la
Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad
y Consumo u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
d) Original y fotocopia para compulsa del título académico exigido en la convocatoria.
e) Quienes hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberá
presentar certificación de los órganos competentes en la que se acredite tal condición.
Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración
Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad de la discapacidad con el desempeño de
tareas y funciones correspondientes.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 135751
Los aspirantes que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no
aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.
El número de aspirantes que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de
plazas convocadas recogidas en el apartado 1.1, siendo de aplicación lo previsto en la
base 5.11.
El Presidente/a del Tribunal enviará copia certificada de las listas de aprobados a la
Rectora de la Universidad de León, especificando, igualmente, el número de aprobados
en cada uno de los ejercicios.
7.2 La bolsa de trabajo resultante se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 4 de
febrero de 2022 sobre contratación laboral temporal, actualización o norma que
legalmente lo sustituya (https://www.unileon.es/files/2022-02/acuerdo-gerencia-comiteempresa-contratacion-laboral-temporal-2022.pdf).
La bolsa que se genere como resultado de este proceso selectivo surtirá efectos
desde la formalización del contrato del trabajador que haya superado el mismo, dejando
sin efectos las existentes con anterioridad de esta categoría y especialidad, en su caso.
8.
Presentación de documentos y nombramiento
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en
que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los
opositores aprobados deberán presentar, en el Servicio de Recursos Humanos de la
Universidad de León, todos los documentos originales que acrediten los requisitos
exigidos en la base 2, y específicamente los siguientes documentos:
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo de
Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u
Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaren la documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser contratados, y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal calificador, se
dictará resolución, en virtud de la cual se hará público el listado de aspirantes que hayan
obtenido plaza, por orden de puntuación. Esta resolución será objeto de su publicación
en el BOCyL.
cve: BOE-A-2024-21761
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia del DNI y original, para su comprobación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o
psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones de la plaza. Este
certificado habrá de ser expedido por el facultativo de medicina general del INSALUD
que corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la
Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad
y Consumo u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
d) Original y fotocopia para compulsa del título académico exigido en la convocatoria.
e) Quienes hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberá
presentar certificación de los órganos competentes en la que se acredite tal condición.
Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración
Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad de la discapacidad con el desempeño de
tareas y funciones correspondientes.