III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-21834)
Resolución de 15 de octubre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136211
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los
créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control
de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los
mismos.
5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del
presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de
conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados
en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades
recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.
6. La cuantía del nivel acordado para 2025, con los criterios de reparto que se
establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2024 del
importe de gasto promediado de los ejercicios 2022 y 2023 –detraídas las aportaciones
estatales por los niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2024 –detraída
igualmente la aportación estatal– fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la
diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel
acordado de 2025. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo
anterior, se redistribuirán entre las comunidades autónomas a las que no se haya
aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en el
Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2025.
Séptima.
Información y estadística.
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación
del presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a
los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los
datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente
convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo
establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo
designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.
2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con
funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá
concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las
previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un
seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes
firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de
este convenio.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que
actuará como presidente.
Un representante designado por el Imserso, que actuará como secretario.
cve: BOE-A-2024-21834
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136211
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los
créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control
de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los
mismos.
5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del
presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de
conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados
en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades
recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.
6. La cuantía del nivel acordado para 2025, con los criterios de reparto que se
establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2024 del
importe de gasto promediado de los ejercicios 2022 y 2023 –detraídas las aportaciones
estatales por los niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2024 –detraída
igualmente la aportación estatal– fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la
diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel
acordado de 2025. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo
anterior, se redistribuirán entre las comunidades autónomas a las que no se haya
aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en el
Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2025.
Séptima.
Información y estadística.
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación
del presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a
los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los
datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente
convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo
establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo
designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.
2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con
funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá
concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las
previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un
seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes
firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de
este convenio.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que
actuará como presidente.
Un representante designado por el Imserso, que actuará como secretario.
cve: BOE-A-2024-21834
Verificable en https://www.boe.es
Octava.