III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-21834)
Resolución de 15 de octubre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136208

con dieciséis céntimos (85.563.806,16 euros) con cargo a la aplicación
económica 1003.6004.31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto recogidos
en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.
Para la determinación de esta cantidad se ha tomado en consideración la distribución
establecida en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2024, así como
lo recogido en el punto 11 del apartado IV del Marco de Cooperación Interadministrativa
para el año 2023, y lo dispuesto en el apartado sexto de la cláusula sexta del Convenio
entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León
para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del
nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León aportará, para la financiación del
presente convenio, con cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de
ochenta y cinco millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos seis euros con
dieciséis céntimos (85.563.806,16 euros), con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 09.21.231B02.4803A, 09.21.231B03.25002, 09.21.231B04.25003,
09.21.231B04.25004, 09.21.231B02.46017.
2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por
parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la
realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo
y del nivel acordado de protección del SAAD en el territorio de aquella, de conformidad
con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se
regulan en las cláusulas siguientes.
Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.
1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad Autónoma se ajustará a los
acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo
Territorial.
2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones:
a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de
valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de
Atención (PIA) y disminución de la lista de espera de conformidad al Plan de Reducción
de la lista de espera presentado por la Comunidad Autónoma y sus sucesivas
actualizaciones, en forma de:
Mejora de sistemas de información y gestión.
Incremento de personal valorador y de realización de PIA.
Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho a
atención.
Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:

Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los
mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 675/2023, de 18 de julio.
Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las
prestaciones económicas.
Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la
población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de
la calidad y cobertura del servicio en forma de «teleasistencia avanzada».

cve: BOE-A-2024-21834
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