III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-21825)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la nueva línea de entrada y salida en la subestación Maguilla 400 kV, de la línea Valdecaballeros-Guillena, en Maguilla (Badajoz) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136191

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme
a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 10 de octubre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:

cve: BOE-A-2024-21825
Verificable en https://www.boe.es

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
Resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión
de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con
los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha,
puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la
competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso
del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que
establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
7.ª Red Eléctrica deberá cumplir con la totalidad de medidas preventivas, correctoras
y compensatorias propuestas mediante informe de 2 de junio de 2022, de la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
de la Junta de Extremadura, en los términos del citado informe.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X