III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-21785)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Toro, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135978

acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Toro y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido judicial
de Abezames, Cañizal, Castrillo de la Guareña, Cuelgamures, El Pego, Fuentelapeña,
Fuentesaúco, Fuentesecas, Fuentespreadas, Guarrate, La Bóveda de Toro, Morales de
Toro, Peleagonzalo, Pinilla de Toro, Pozoantiguo, Vadillo de la Guareña, Valdefinjas,
Vallesa de la Guareña, Vezdemarbán, Villabuena del Puente, Villaescusa, Villalonso,
Villamor de los Escuderos, Villardondiego y Villavendimio que han de hacerlo
simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Toro, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Toro y a
las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abezames, Cañizal, Castrillo de la
Guareña, Cuelgamures, El Pego, Fuentelapeña, Fuentesaúco, Fuentesecas,
Fuentespreadas, Guarrate, La Bóveda de Toro, Morales de Toro, Peleagonzalo, Pinilla de
Toro, Pozoantiguo, Vadillo de la Guareña, Valdefinjas, Vallesa de la Guareña,
Vezdemarbán, Villabuena del Puente, Villaescusa, Villalonso, Villamor de los Escuderos,
Villardondiego y Villavendimio, de la aplicación informática denominada DICIREG, del
Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las
previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 4 de
noviembre de 2024.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, el Encargado y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.

1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Toro pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Toro y
los Registros Civiles Municipales Delegados de Abezames, Cañizal, Castrillo de la
Guareña, Cuelgamures, El Pego, Fuentelapeña, Fuentesaúco, Fuentesecas,
Fuentespreadas, Guarrate, La Bóveda de Toro, Morales de Toro, Peleagonzalo, Pinilla de
Toro, Pozoantiguo, Vadillo de la Guareña, Valdefinjas, Vallesa de la Guareña,
Vezdemarbán, Villabuena del Puente, Villaescusa, Villalonso, Villamor de los Escuderos,
Villardondiego y Villavendimio pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del
Registro Civil de Abezames, Cañizal, Castrillo de la Guareña, Cuelgamures, El Pego,
Fuentelapeña, Fuentesaúco, Fuentesecas, Fuentespreadas, Guarrate, La Bóveda de
Toro, Morales de Toro, Peleagonzalo, Pinilla de Toro, Pozoantiguo, Vadillo de la Guareña,
Valdefinjas, Vallesa de la Guareña, Vezdemarbán, Villabuena del Puente, Villaescusa,
Villalonso, Villamor de los Escuderos, Villardondiego y Villavendimio, según resultan
creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición
adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las
demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la

cve: BOE-A-2024-21785
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Segundo.