III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-21782)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Béjar, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135968

Segundo.

Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Béjar y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
Aldeacipreste, Aldeavieja de Tormes, Armenteros, Berrocal de Salvatierra, Candelario,
Cantagallo, Casafranca, Cepeda, Cereceda de la Sierra, Cespedosa de Tormes,
Colmenar de Montemayor, Cristóbal, El Cerro, El Tejado, El Tornadizo, Endrinal, Escurial
de la Sierra, Frades de la Sierra, Fresnedoso, Fuenterroble de Salvatierra, Fuentes de

cve: BOE-A-2024-21782
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1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Béjar pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Béjar
y los Registros Civiles Municipales Delegados de Aldeacipreste, Aldeavieja de Tormes,
Armenteros, Berrocal de Salvatierra, Candelario, Cantagallo, Casafranca, Cepeda,
Cereceda de la Sierra, Cespedosa de Tormes, Colmenar de Montemayor, Cristóbal, El
Cerro, El Tejado, El Tornadizo, Endrinal, Escurial de la Sierra, Frades de la Sierra,
Fresnedoso, Fuenterroble de Salvatierra, Fuentes de Béjar, Gallegos de Solmirón,
Garcibuey, Guijo de Ávila, Guijuelo, Herguijuela de la Sierra, Herguijuela del Campo,
Horcajo de Montemayor, La Bastida, La Cabeza de Béjar, La Calzada de Béjar, La Hoya,
La Sierpe, La Tala, Lagunilla, Ledrada, Linares de Riofrío, Los Santos, Madroñal,
Miranda del Castañar, Molinillo, Monleón, Montejo, Montemayor del Río, Nava de Béjar,
Navacarros, Navalmoral de Béjar, Navamorales, Peñacaballera, Peromingo, Pinedas,
Pizarral, Puebla de San Medel, Puente del Congosto, Puerto de Béjar, Salvatierra de
Tormes, San Esteban de la Sierra, San Miguel de Valero, Sanchotello, Santibáñez de
Béjar, Santibáñez de la Sierra, Sequeros, Sorihuela, Sotoserrano, Valdefuentes de
Sangusín, Valdehijaderos, Valdelacasa, Valdelageve, Valero, Vallejera de Riofrío,
Valverde de Valdelacasa y Villanueva del Conde pasarán a denominarse oficinas
colaboradoras del Registro Civil de Aldeacipreste, Aldeavieja de Tormes, Armenteros,
Berrocal de Salvatierra, Candelario, Cantagallo, Casafranca, Cepeda, Cereceda de la
Sierra, Cespedosa de Tormes, Colmenar de Montemayor, Cristóbal, El Cerro, El Tejado,
El Tornadizo, Endrinal, Escurial de la Sierra, Frades de la Sierra, Fresnedoso,
Fuenterroble de Salvatierra, Fuentes de Béjar, Gallegos de Solmirón, Garcibuey, Guijo de
Ávila, Guijuelo, Herguijuela de la Sierra, Herguijuela del Campo, Horcajo de Montemayor,
La Bastida, La Cabeza de Béjar, La Calzada de Béjar, La Hoya, La Sierpe, La Tala,
Lagunilla, Ledrada, Linares de Riofrío, Los Santos, Madroñal, Miranda del Castañar,
Molinillo, Monleón, Montejo, Montemayor del Río, Nava de Béjar, Navacarros,
Navalmoral de Béjar, Navamorales, Peñacaballera, Peromingo, Pinedas, Pizarral, Puebla
de San Medel, Puente del Congosto, Puerto de Béjar, Salvatierra de Tormes, San
Esteban de la Sierra, San Miguel de Valero, Sanchotello, Santibáñez de Béjar,
Santibáñez de la Sierra, Sequeros, Sorihuela, Sotoserrano, Valdefuentes de Sangusín,
Valdehijaderos, Valdelacasa, Valdelageve, Valero, Vallejera de Riofrío, Valverde de
Valdelacasa y Villanueva del Conde, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en
la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en
dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.