III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-21781)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Arenas de San Pedro, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135964

tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Arenas de San Pedro y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a
su partido judicial de Candeleda, Casavieja, Casillas, Cuevas del Valle, El Arenal, El
Hornillo, Fresnedilla, Gavilanes, Guisando, Higuera de las Dueñas, La Adrada,
Lanzahíta, Mijares, Mombeltrán, Navahondilla, Pedro Bernardo, Piedralaves, Poyales del
Hoyo, San Esteban del Valle, Santa Cruz del Valle, Santa María del Tiétar, Sotillo de la
Adrada y Villarejo del Valle que han de hacerlo simultáneamente con la referida Oficina
General, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la
Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Arenas de San Pedro, que comprende la Oficina General del Registro
Civil de Arenas de San Pedro y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de
Candeleda, Casavieja, Casillas, Cuevas del Valle, El Arenal, El Hornillo, Fresnedilla,
Gavilanes, Guisando, Higuera de las Dueñas, La Adrada, Lanzahíta, Mijares,
Mombeltrán, Navahondilla, Pedro Bernardo, Piedralaves, Poyales del Hoyo, San Esteban
del Valle, Santa Cruz del Valle, Santa María del Tiétar, Sotillo de la Adrada y Villarejo del
Valle, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que
permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 4 de noviembre de 2024.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, el Encargado y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.

1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Arenas de San Pedro pasará a denominarse Oficina General del
Registro Civil de Arenas de San Pedro y los Registros Civiles Municipales Delegados de
Candeleda, Casavieja, Casillas, Cuevas del Valle, El Arenal, El Hornillo, Fresnedilla,
Gavilanes, Guisando, Higuera de las Dueñas, La Adrada, Lanzahíta, Mijares,
Mombeltrán, Navahondilla, Pedro Bernardo, Piedralaves, Poyales del Hoyo, San Esteban
del Valle, Santa Cruz del Valle, Santa María del Tiétar, Sotillo de la Adrada y Villarejo del
Valle pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de Candeleda,
Casavieja, Casillas, Cuevas del Valle, El Arenal, El Hornillo, Fresnedilla, Gavilanes,
Guisando, Higuera de las Dueñas, La Adrada, Lanzahíta, Mijares, Mombeltrán,
Navahondilla, Pedro Bernardo, Piedralaves, Poyales del Hoyo, San Esteban del Valle,
Santa Cruz del Valle, Santa María del Tiétar, Sotillo de la Adrada y Villarejo del Valle,
según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en
la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la

cve: BOE-A-2024-21781
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Segundo.