I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-21707)
Real Decreto 1091/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Floristería y arte floral y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135527

o) Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todos
que afectan a su actividad profesional.
p) Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación
de los procedimientos de su actividad profesional.
q) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad
profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando
activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo 6. Entorno profesional.
1. Las personas que hayan obtenido el título de Especialista o la certificación
académica de realización con aprovechamiento que acredita la superación de este curso
de especialización pueden ejercer su actividad en empresas públicas y privadas del
sector de la floristería, en talleres de arte floral y en secciones de floristería de viveros y
grandes superficies.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)

Floristas por cuenta propia o ajena.
Floristas sin establecimiento físico.
Comerciales de floristería.
Técnicos/as de floristería.
Oficiales/as de floristería.
Vendedores/as de floristería.
Maestros/as de floristería.
Encargados/as de floristería y centros de jardinería.
Gestores/as de proyectos de arte floral.
CAPÍTULO III

Enseñanzas del curso de especialización y parámetros básicos de contexto
formativo
Artículo 7. Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales de este curso de especialización quedan desarrollados
en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación general del Sistema
de Formación Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se relacionan:

Este curso de especialización incorpora un periodo de formación en empresa según
se indica en el artículo 159.2 y 159.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las administraciones competentes podrán implantar de manera íntegra el curso
de especialización objeto de este real decreto de acuerdo con los elementos básicos del
currículo y duración. En caso de optar por complementar el currículo básico en el marco
de sus competencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 6.3, 6.4 y 6.5 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 8. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de
especialización son los establecidos en el anexo II.

cve: BOE-A-2024-21707
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a) 5139. Fundamentos del arte floral.
b) 5140. Composiciones con flores.
c) 5141. Composiciones con plantas naturales.
d) 5142. Composiciones para eventos sociales y conmemorativos.
e) 5143. Ornamentación de grandes espacios con flores y plantas.