I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-21707)
Real Decreto 1091/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Floristería y arte floral y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Espacio formativo

Sec. I. Pág. 135540

Equipamiento

Taller de floristería.

Pizarras.
Equipos audiovisuales.
Equipos informáticos con conexión a Internet.
Conexión eléctrica.
Material de aula.
Mesa y silla para la persona formadora.
Mesas y sillas para el alumnado.
Mesas de trabajo 90 cm de altura.
Estanterías.
Armarios.
Mostradores.
Sierra de calar.
Máquina rotuladora de cintas.
Trípode para coronas.
Escalera.
Contenedor para gestión de residuos.
Toma de agua.
Desagüe.
Botiquín.

Almacén de floristería.

Cámara frigorífica (15 m3).
Armario cerrado para productos especiales.
Estanterías.
Escalera.
Toma de agua.
Desagüe.

ANEXO III
Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos
profesionales del curso de especialización en Floristería y arte floral
Módulo Profesional

Especialidad del profesorado

– Procesos de Producción Agraria.

Cuerpo

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Según lo establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
5139. Fundamentos del arte floral.
– Operaciones y Equipos de Producción Agraria.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Profesores de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos
de Formación Profesional.

– Según lo establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
– Operaciones y Equipos de Producción Agraria.

– Según lo establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

5141. Composiciones con plantas
naturales.

– Operaciones y Equipos de Producción Agraria.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Profesores de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos
de Formación Profesional.

– Según lo establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

cve: BOE-A-2024-21707
Verificable en https://www.boe.es

5140. Composiciones con flores.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Profesores de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos
de Formación Profesional.