I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-21706)
Real Decreto 1090/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135520

c) Se ha efectuado el proceso de verificación de los vehículos especiales
(agrícolas, maquinaria de obras y servicios, entre otros).
d) Se ha realizado el procedimiento de verificación y control de los diferentes
puntos de inspección de ciclomotores, quads y motocicletas.
e) Se ha realizado la verificación y control de la documentación de los vehículos de
transporte de mercancías peligrosas (ADR) y vehículos de mercancías perecederas
(ATP).
f) Se ha realizado la comprobación del estado del tacógrafo y la validez de la
verificación.
g) Se ha realizado la comprobación y verificación del limitador de velocidad.
11. Realiza el informe de inspección del vehículo, comprobando que se han
ejecutado los ítems inspeccionados para garantizar la trazabilidad de la inspección.
Criterios de evaluación:
a) Se ha determinado el procedimiento de cumplimentación de informe de
inspección, anotando el nivel de defectos obtenidos durante la inspección (leve, grave o
muy grave), asegurando que se han ejecutado los ítems reflejados en el documento.
b) Se ha asignado la periodicidad del vehículo, observando su antigüedad,
categoría y clasificación en cada caso, para comprobar que cumple la normativa
aplicable que regula la ITV.
c) Se ha verificado el resultado de la inspección, observando los defectos
encontrados.
d) Se ha emitido informe Favorable, Desfavorable o Negativo de la inspección.
e) Se ha informado a la persona usuaria o a la clientela para la subsanación, si
procede, de los defectos encontrados.
f) Se ha establecido un nuevo plazo de inspección del vehículo para una nueva
evaluación.
ANEXO II
Espacios y equipamientos mínimos
Espacios
Espacio formativo

Aula polivalente.

Superficie m2
30 alumnos/as

20 alumnos/as

60

40

Aula Taller de carrocería.

210

150

Aula Taller línea ITV (*).

210

150

(*) Espacio no necesariamente ubicado en el centro de formación.

Espacio formativo

Aula polivalente.

Equipamiento

Ordenadores instalados en red.
Conexión a Internet.
Medios audiovisuales.
Sistemas de reprografía.
Programas informáticos específicos del curso de especialización.
Almacenamiento de archivos en servidores accesibles.
Aplicaciones de ofimática de escritorio en la nube.

cve: BOE-A-2024-21706
Verificable en https://www.boe.es

Equipamientos mínimos