I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-21706)
Real Decreto 1090/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135502

ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en
unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia
profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo
dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia profesionales, según
los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las
tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.
Asimismo, esta misma ley indica en su artículo 28 como Grado E de la oferta del
Sistema de Formación Profesional a los cursos de especialización, estableciendo en el
artículo 51.1 que los cursos de especialización tienen como objeto complementar y
profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación
profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se
determinen. En su artículo 52.1 establece una duración básica de entre 300 y 900 horas,
y en su caso podrán desarrollarse con carácter dual.
Además, en el artículo 54.2 se determina que quienes superen un curso de
especialización de Formación Profesional de Grado Superior obtendrán el título de
Máster de Formación Profesional.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 116 los aspectos básicos del
currículo de los cursos de especialización de formación profesional e indica el contenido
que deberán tener las disposiciones estatales que lo establezcan, siendo estas la
identificación, el perfil profesional, el diseño curricular básico, el entorno profesional, los
parámetros básicos de contexto formativo, la correspondencia de los módulos
profesionales con los estándares de competencia y la información sobre los requisitos
necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional.
En cada curso de especialización se deben especificar los títulos de formación
profesional que dan acceso al mismo.
Las administraciones educativas podrán incorporar especificaciones puntuales según
lo establecido en el artículo 7.5 del citado real decreto, relativo a los Grados D y E,
atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido
empresarial.
Asimismo, en su artículo 28 indica que los Grados C, D y E podrán tener oferta
modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y
circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
Además, según lo dispuesto en el artículo 119.b) del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio, se podrá incorporar en el currículo básico, cuando se considere necesario, un
periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
El artículo 130.6 establece el reconocimiento entre el Sistema de Formación
Profesional y sistema universitario, cuando se alegue, además de la titulación de Técnico
Superior de Formación Profesional, la titulación de un Máster de Formación Profesional
con relación directa con aquel.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el curso
de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Inspección técnica y
peritación de siniestros en vehículos.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido
a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente» que las bases
puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos
cuando, como ocurre en este caso, «resulta complemento indispensable para asegurar
el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre
otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983,
de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad,

cve: BOE-A-2024-21706
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Núm. 256