III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-21833)
Orden SND/1149/2024, de 11 de octubre, por la que se convoca a la realización de pruebas de aptitud a determinados nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España en las profesiones sanitarias de Enfermería de Cuidados Generales y Fisioterapia, se anuncia la fecha y lugar para la realización de dicha prueba de aptitud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136202

El Ministerio de Sanidad, en su página web, publicará en los cinco días hábiles
siguientes a la realización del ejercicio, las relaciones de respuestas correctas de la
prueba de aptitud, abriéndose un plazo de tres días naturales para que puedan
presentarse impugnaciones a las mismas.
Las impugnaciones serán remitidas a la Subdirección General de Formación y
Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad a través del correo electrónico:
reconocimientoue@sanidad.gob.es siguiendo el modelo que se publicará en la página
web del Ministerio de Sanidad. Las impugnaciones que no sigan dicho modelo, no serán
tenidas en cuenta.
La Comisión Evaluadora analizará, estimando o desestimando dichas
impugnaciones, anulando las preguntas o modificando las respuestas, que en su caso
considere necesarias, y aprobará la plantilla definitiva de respuestas. Posteriormente, el
Ministerio de Sanidad la hará pública en su página web.
Décimo.
Concluida la calificación final de las pruebas, la Dirección General de Ordenación
Profesional considerará:
– Apto/A: a la persona aspirante que haya superado la prueba obteniendo al menos
el cincuenta por cierto de la puntuación máxima de la prueba.
– No Apto/A:
• A la persona aspirante que no se haya presentado a la prueba de aptitud.
• A la persona aspirante que habiéndose presentado a la prueba de aptitud no haya
alcanzado la puntuación mínima requerida.
Las personas calificadas como Aptas recibirán resolución por la cual se otorga el
reconocimiento de efectos profesionales de su titulación en España.
Las personas calificadas como No Aptas recibirán resolución desestimando su
solicitud de reconocimiento de efectos profesionales.
Las personas convocadas que no acudan a la prueba de aptitud serán calificadas
como No Aptas/No Presentadas y recibirán resolución desestimatoria de su solicitud de
reconocimiento de efectos profesionales.

Las notificaciones de los resultados de las pruebas de aptitud se realizarán a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas y Comunicaciones (SNEC) o del Sistema de
Información del Mercado Interior (IMI), conforme a la disposición adicional octava del
Real Decreto 1129/2021 de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al
reconocimiento
de
cualificaciones
profesionales
y
el
Reglamento
(UE)
número 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en relación con el procedimiento de
reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Se notificará a través de la aplicación RETUEX a aquellas personas que hayan
solicitado el reconocimiento de efectos profesionales de su titulación a partir del 2 de julio
de 2024.
Duodécimo.
Las personas convocadas a quienes se les haya reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y precisen algún tipo de
adaptación para la realización de las pruebas, remitirán copia auténtica de la certificación

cve: BOE-A-2024-21833
Verificable en https://www.boe.es

Undécimo.