V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2024-38193)
RESOLUCIÓN de la Dirección General de Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, por la que se otorga al Parque Solar Energy 02, SL, la autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública de la adenda al proyecto de la línea eléctrica de evacuación en MT 30 KV, del PSF Sant Miquel Solar, de 33'998 MWp, sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Alcoletge y Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01831639).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 59221

administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública; el
procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés
público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental.
Durante el plazo de información pública se han presentado alegaciones por
parte de varios particulares y afectados, manifestando su disconformidad con la
estrategia de transición energética actual. Asimismo, manifiestan la existencia de
irregularidades en el fraccionamiento de aquello que es un proyecto conjunto y en
los plazos previstos en su procedimiento administrativo y sus consecuencias en los
ámbitos social, ambiental, territorial y de participación ciudadana, así como de
eficiencia energética en las líneas de evacuación y su declaración de utilidad
pública. El promotor responde a las alegaciones refiriéndose a su cumplimiento de
la legislación vigente.
Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los
siguientes organismos afectados:
Agencia Catalana del Agua (ACA), Administrador d'Infraestructures
Ferroviàries (ADIF), Órgano administrativo competente en materia de Agricultura,
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Servicio Territorial de Carreteras de
la Generalitat, Biodiversidad y Medio Natural, Instituto Cartográfico y Geológico de
Cataluña (ICGC), Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General del
Patrimonio Cultural, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental
(OTAAA), Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo, Edistribución, Dirección
General del Sector Ferroviario, Telefónica, Ayuntamiento de Lleida, Dirección
General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Ayuntamiento de Alcoletge,
Hidrocarburos (Exolum), Gas Natural (Naturgy - Nedgia), Servicio Territorial de
Urbanismo, Comunidad General de Regantes de los Canales de Urgell.
La Agencia Catalana del Agua, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), Órgano administrativo competente en materia de Agricultura, Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Servicio Territorial de Carreteras de la
Generalitat, Biodiversidad y Medio Natural, Instituto Cartográfico y Geológico de
Cataluña (ICGC), Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General del
Patrimonio Cultural, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental
(OTAAA), Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo, Edistribución, Dirección
General del sector Ferroviario, Telefónica y Ayuntamiento de Lleida informaron
favorablemente y/o impusieron condicionantes que se aceptaron por el
peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y
concordantes del Real decreto 1955/2000, y que se detallan a continuación:
La Agencia Catalana del Agua informa el 05.03.2024, que el promotor tendrá
que solicitar autorización de obras en Dominio Público Hidráulico/Zona de Policía
de cauces del cruce y paralelismo con la Clamor de los Canales, de conformidad
con la normativa vigente, y el promotor manifiesta que ya ha solicitado las
correspondientes autorizaciones y permisos.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el 04.03.2024, expone
que:
- "Conforme se establece en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, las obras
planteadas en el Proyecto de referencia estarían afectadas por la Zonas de
Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización de este administrador de
infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del

cve: BOE-B-2024-38193
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Núm. 255