III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. Formación sanitaria. (BOE-A-2024-21690)
Resolución de 9 de octubre de 2024, del Instituto Social de la Marina, por la que se homologa para la impartición de formación sanitaria específica inicial en su modalidad estable, así como sus actualizaciones, al centro privado Cooperativa de Armadores de Pesca del Puerto de Vigo, Soc. Coop. Ltda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135361

A ambos efectos, el centro podrá utilizar los modelos que considere oportunos,
respetando, en todo caso, los contenidos mínimos que se determinan en el anexo III de
la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.
Sexto.
Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le
expedirá por la Dirección del Instituto Social de la Marina el oportuno certificado oficial a
la vista de las actas o el certificado emitido por el centro privado de formación, con los
contenidos determinados en el anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.
Séptimo.
Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecúa a los niveles de
calidad y profesionalidad necesarios, el Instituto Social de la Marina podrá llevar a cabo
inspecciones de los mismos, a través de sus direcciones provinciales.
Octavo.
Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la Dirección del Instituto Social de la Marina, en el
plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso cabe la posibilidad de interponer simultáneamente ambos recursos.
Formulado el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición.

cve: BOE-A-2024-21690
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de octubre de 2024.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena
Martínez Carqués.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X