II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2024-21605)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca el concurso ordinario n.º 319 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 135020
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
21605
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Derecho,
Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad
Democrática, por la que se convoca el concurso ordinario n.º 319 para
proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
De conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley
hipotecaria, y los artículos 496 y siguientes del reglamento para su ejecución, se
anuncian para su provisión por concurso entre miembros del cuerpo de registradores de
la propiedad, mercantiles y de bienes muebles las vacantes de los registros resultantes
del concurso anterior y las producidas hasta la fecha de la presente resolución.
De acuerdo con el artículo 147.1.a del Estatuto de autonomía de Cataluña, la
Generalitat ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria,
administración y resolución de los concursos para la provisión de vacantes en materia de
registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el territorio
referido.
La Ley y el Reglamento hipotecario son las normas que rigen la convocatoria y
resolución de los concursos para proveer los registros vacantes (artículos 284 y
siguientes de la Ley, y 496 y siguientes del reglamento). La asunción de competencias
ejecutivas por Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los
concursos aconseja la adopción de medidas específicas de coordinación entre las
administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria
simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, del Ministerio de Justicia, y la Dirección General de Derecho, Entidades
Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, de las
solicitudes presentadas para que posteriormente cada Administración resuelva respecto
de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en
relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas
públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la
Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
En cumplimiento de las competencias asignadas al Departamento de Justicia
mediante el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros
públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y de acuerdo con las
funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación
del Departamento de Justicia por el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre;
De conformidad con lo que dispone el Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de
reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, resuelvo:
Plazas.
Se ofrecen en este concurso ordinario núm. 319 los registros vacantes que se
detallan en el anexo 1 radicados en Cataluña.
2.
Requisitos y condiciones de participación.
Pueden participar en la convocatoria todos aquellos registradores que, con
independencia del lugar donde radique el registro que sirva el solicitante, cumplan con
los requisitos que dispone el artículo 497 del Reglamento hipotecario.
cve: BOE-A-2024-21605
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 135020
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
21605
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Derecho,
Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad
Democrática, por la que se convoca el concurso ordinario n.º 319 para
proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
De conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley
hipotecaria, y los artículos 496 y siguientes del reglamento para su ejecución, se
anuncian para su provisión por concurso entre miembros del cuerpo de registradores de
la propiedad, mercantiles y de bienes muebles las vacantes de los registros resultantes
del concurso anterior y las producidas hasta la fecha de la presente resolución.
De acuerdo con el artículo 147.1.a del Estatuto de autonomía de Cataluña, la
Generalitat ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria,
administración y resolución de los concursos para la provisión de vacantes en materia de
registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el territorio
referido.
La Ley y el Reglamento hipotecario son las normas que rigen la convocatoria y
resolución de los concursos para proveer los registros vacantes (artículos 284 y
siguientes de la Ley, y 496 y siguientes del reglamento). La asunción de competencias
ejecutivas por Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los
concursos aconseja la adopción de medidas específicas de coordinación entre las
administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria
simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, del Ministerio de Justicia, y la Dirección General de Derecho, Entidades
Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, de las
solicitudes presentadas para que posteriormente cada Administración resuelva respecto
de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en
relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas
públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la
Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
En cumplimiento de las competencias asignadas al Departamento de Justicia
mediante el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros
públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y de acuerdo con las
funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación
del Departamento de Justicia por el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre;
De conformidad con lo que dispone el Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de
reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, resuelvo:
Plazas.
Se ofrecen en este concurso ordinario núm. 319 los registros vacantes que se
detallan en el anexo 1 radicados en Cataluña.
2.
Requisitos y condiciones de participación.
Pueden participar en la convocatoria todos aquellos registradores que, con
independencia del lugar donde radique el registro que sirva el solicitante, cumplan con
los requisitos que dispone el artículo 497 del Reglamento hipotecario.
cve: BOE-A-2024-21605
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