III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-21665)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la Subsecretaría de Hacienda, para la gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135103

En el caso de que por los interesados se interpongan reclamaciones de
responsabilidad patrimonial del Estado legislador al amparo de lo dispuesto en el
artículo 32.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público,
en el ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se
encomienda a la Subsecretaría de Hacienda la realización de todas las actividades
necesarias para la tramitación de dichos expedientes –que coinciden con las señaladas
para la tramitación de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado–
hasta la fase de elevación de la correspondiente propuesta de acuerdo resolutorio a la
consideración del Consejo de Ministros, competente de acuerdo con el artículo 92 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, para su resolución. Se encomienda igualmente su
notificación a los interesados.
En el caso de que contra la resolución de la reclamación de responsabilidad
patrimonial se interponga por los interesados recurso potestativo de reposición:
a) Recepción de los recursos y documentación que acompañen debidamente
digitalizados, remitidas en todo caso por la Secretaría General Técnica del Ministerio
encomendante.
b) Alta del expediente en la base de datos.
c) Comprobación del cumplimiento de los requisitos de los artículos 14 y 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el caso de que sea necesario otorgar, de acuerdo con
lo dispuesto en su artículo 68, trámite de subsanación.
Asimismo, cuando proceda a lo largo de la tramitación, disponer la acumulación a la
que se refiere el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando cuenta de ello
periódicamente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
d) Petición, en su caso, de informe al servicio cuyo funcionamiento haya
ocasionado la presunta lesión indemnizable.
e) Otorgamiento, en su caso, de trámite de audiencia al interesado.
f) Elaboración de la propuesta de resolución.
g) Solicitud, en su caso, de informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de
Hacienda sobre la propuesta de resolución.
h) Elevación de la propuesta de resolución a la consideración del Ministro/a, o del
titular del órgano competente de la entidad de derecho público que corresponda, en su
caso.
i) Notificación de la resolución a los interesados.
En el caso de que el recurso potestativo de reposición se interponga contra el
acuerdo de Consejo de Ministros resolutorio de la reclamación por responsabilidad del
Estado legislador, se encomienda igualmente a la Subsecretaría de Hacienda la
realización de todas las actividades necesarias para la tramitación de dichos expedientes
–que coinciden con las que se señalan en el párrafo anterior– hasta la fase de elevación
de la correspondiente propuesta de acuerdo resolutorio a la consideración del Consejo
de Ministros. Se encomienda igualmente su notificación a los interesados.
Finalmente, se encomienda la realización de cualquier otro trámite relacionado con
las actuaciones cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Una vez completada la tramitación de cada uno de los procedimientos objeto de esta
encomienda, se pondrán a disposición del Ministerio encomendante los correspondientes
expedientes administrativos electrónicos para su custodia, a los efectos oportunos
determinados por el ordenamiento jurídico.
Cuarto.
Se crea una Comisión de Seguimiento de esta encomienda de gestión, integrada por
el titular de la unidad responsable de la tramitación de las reclamaciones de

cve: BOE-A-2024-21665
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.