III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21674)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135274
En el caso de las empresas con históricos la ponderación es la siguiente: 80 %
cuantitativa, 10 % cualitativa y 10 % plan de negocio. Para las empresas sin históricos no
existe ponderación ya que se valora una única calificación (cualitativa), con una
valoración del 100 %.
La calificación obtenida, ya sea de media ponderada o de calificación cualitativa,
puede ser modificada por la percepción del analista u órgano de decisión competente
con un máximo de hasta +/- 2 escalones, que deberá exponer los motivos por los que
entiende que la calificación debería ser modificada.
Adicionalmente, de forma extraordinaria, se podrá variar la calificación crediticia
indicada por el rating en función de las garantías prestadas con aval bancario que la
empresa pueda aportar.
Al igual que en el caso anterior, se deberán exponer los motivos por los que entiende
que la calificación debe ser modificada.
7.
Exigencia de auditoría externa de cuentas
Durante el proceso de análisis, se determinará la necesidad o no de exigir a la
empresa auditoría externa de las cuentas utilizadas para evaluar la solicitud de
financiación. En el caso de ser exigida, la no realización/aportación de auditoría en la
fase de análisis supondrá el rechazo de la operación.
Adicionalmente, durante el proceso de análisis se determina la necesidad o no de
exigir a la empresa auditoría externa de las cuentas anuales una vez formalizado el
préstamo. Esta decisión será adoptada en el momento de la elaboración de la propuesta
de financiación por la Dirección de Operaciones y refrendada o modificada por los
órganos colegiados de decisión (Comité de Inversiones y Consejo de Administración) en
el momento de aprobación de la financiación. En todo caso se exigirá auditoría externa
de cuentas para la formalización en los siguientes supuestos:
– Empresas a las que ENISA conceda financiación, de forma directa, por un principal
vivo que, en su conjunto, sea superior a 300.000 euros, quedando excluidas las
refinanciaciones.
– Empresas que legalmente estén obligadas a auditar las cuentas.
8.
Régimen de aprobación de las inversiones
La aprobación de inversiones se realiza en función del importe concedido de acuerdo
con la siguiente distribución:
Importe financiación
Órgano decisorio
≤ 300.000 €
Comité de Inversiones.
> 300.000 €
Consejo de Administración.
9.
Límites y diversificación de las inversiones
– Global. El límite máximo por cliente no superará el 1.500.000 euros, incluyendo
tanto el riesgo directo como el indirecto y computándolo a nivel de grupo de empresas, a
excepción de los formados por sociedades de capital riesgo, Business Angels o
inversores institucionales.
– Territorial. ENISA solo podrá conceder financiación a sociedades domiciliadas en
territorio nacional.
– Sectorial. ENISA podrá conceder financiación a empresas de todos los sectores
económicos a excepción del sector financiero e inmobiliario.
cve: BOE-A-2024-21674
Verificable en https://www.boe.es
Las inversiones se realizarán atendiendo a los siguientes límites:
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135274
En el caso de las empresas con históricos la ponderación es la siguiente: 80 %
cuantitativa, 10 % cualitativa y 10 % plan de negocio. Para las empresas sin históricos no
existe ponderación ya que se valora una única calificación (cualitativa), con una
valoración del 100 %.
La calificación obtenida, ya sea de media ponderada o de calificación cualitativa,
puede ser modificada por la percepción del analista u órgano de decisión competente
con un máximo de hasta +/- 2 escalones, que deberá exponer los motivos por los que
entiende que la calificación debería ser modificada.
Adicionalmente, de forma extraordinaria, se podrá variar la calificación crediticia
indicada por el rating en función de las garantías prestadas con aval bancario que la
empresa pueda aportar.
Al igual que en el caso anterior, se deberán exponer los motivos por los que entiende
que la calificación debe ser modificada.
7.
Exigencia de auditoría externa de cuentas
Durante el proceso de análisis, se determinará la necesidad o no de exigir a la
empresa auditoría externa de las cuentas utilizadas para evaluar la solicitud de
financiación. En el caso de ser exigida, la no realización/aportación de auditoría en la
fase de análisis supondrá el rechazo de la operación.
Adicionalmente, durante el proceso de análisis se determina la necesidad o no de
exigir a la empresa auditoría externa de las cuentas anuales una vez formalizado el
préstamo. Esta decisión será adoptada en el momento de la elaboración de la propuesta
de financiación por la Dirección de Operaciones y refrendada o modificada por los
órganos colegiados de decisión (Comité de Inversiones y Consejo de Administración) en
el momento de aprobación de la financiación. En todo caso se exigirá auditoría externa
de cuentas para la formalización en los siguientes supuestos:
– Empresas a las que ENISA conceda financiación, de forma directa, por un principal
vivo que, en su conjunto, sea superior a 300.000 euros, quedando excluidas las
refinanciaciones.
– Empresas que legalmente estén obligadas a auditar las cuentas.
8.
Régimen de aprobación de las inversiones
La aprobación de inversiones se realiza en función del importe concedido de acuerdo
con la siguiente distribución:
Importe financiación
Órgano decisorio
≤ 300.000 €
Comité de Inversiones.
> 300.000 €
Consejo de Administración.
9.
Límites y diversificación de las inversiones
– Global. El límite máximo por cliente no superará el 1.500.000 euros, incluyendo
tanto el riesgo directo como el indirecto y computándolo a nivel de grupo de empresas, a
excepción de los formados por sociedades de capital riesgo, Business Angels o
inversores institucionales.
– Territorial. ENISA solo podrá conceder financiación a sociedades domiciliadas en
territorio nacional.
– Sectorial. ENISA podrá conceder financiación a empresas de todos los sectores
económicos a excepción del sector financiero e inmobiliario.
cve: BOE-A-2024-21674
Verificable en https://www.boe.es
Las inversiones se realizarán atendiendo a los siguientes límites: