III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21674)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135265
Estados financieros históricos y previstos.
Descripción de la estrategia futura (objetivos y necesidades financieras asociadas).
III. Incorporar documentación obligatoria y complementaria, tales como: DNI/NIF de
los socios en vigor, certificado de situación censal, acta de titularidad real, etc. y
cualquier otro documento que la empresa solicitante considere relevante para la mejor
comprensión de su solicitud de financiación.
Una vez que la empresa ha cumplimentado debidamente la solicitud, ha subido la
documentación requerida al Portal del Cliente y cumple con los requisitos de la línea de
financiación a la que aplica (antigüedad de la empresa, edad de los socios, etc.), la
solicitud inicia el proceso de análisis, comunicándose tal circunstancia a la empresa.
En los supuestos de no admisión, se comunica a la empresa dicha circunstancia,
explicando, en cada caso, los motivos por los que la solicitud no ha sido admitida.
Las solicitudes de financiación admitidas serán sometidas al proceso de análisis,
cuyo objetivo es evaluar dichas solicitudes y emitir una opinión favorable, junto con el
importe del préstamo y las condiciones propuestas, o bien una desfavorable,
desaconsejando la financiación por parte de ENISA.
El análisis se realizará mediante la evaluación de carácter experto de los aspectos
cualitativos y cuantitativos de la solicitud, sintetizándose en la asignación de un nivel de
rating, que refleja la opinión sobre la capacidad de la empresa para hacer frente a sus
obligaciones y mantenerse en el negocio.
No se aplicará la metodología de análisis y calificación de rating ENISA,
rechazándose la solicitud, en los supuestos siguientes:
– Cuando con la solicitud de financiación, se superan los límites de concentración
del riesgo establecidos por los órganos de gobierno de ENISA.
– Cuando haya inconsistencias graves en la documentación presentada (detalle de
deuda que no se corresponde con las partidas de deuda del balance, gastos activados
mayores de los que figuran en la cuenta de resultados, inversiones no recogidas en el
balance, así como cualquier otra que impida realizar la calificación del rating).
– Cuando la empresa solicitante no tenga condición de pyme (de acuerdo con la
definición de la UE).
– Cuando exista una situación de morosidad con ENISA.
– Cuando los modelos de negocio sean ilegales o no se ajusten al código ético de
ENISA.
– Cuando se trate de sectores excluidos de la financiación de ENISA (inmobiliario y
financiero en los términos definidos en los convenios reguladores de las líneas de
financiación).
– Cuando los modelos de negocio impliquen incumplimiento de regulación y/o
conlleven riesgos regulatorios relevantes.
– Cuando los modelos de negocio impliquen actividades esencialmente
especulativas que deriven en la utilización de paraísos fiscales para la gestión de los
recursos, bien sean propios, bien sean de clientes.
– Cuando los modelos de negocio impliquen graves riesgos sociales o
medioambientales.
– Cuando el otorgamiento de financiación pública pueda implicar riesgo reputacional
para ENISA, bien por el modelo de negocio propuesto, bien porque los administradores u
otros representantes legales de la sociedad solicitante de financiación y/o sus titulares
reales, se encuentren en situación de investigado o condenado en un proceso penal por
delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, delito de financiación ilegal
de los partidos políticos, delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social,
delito contra los derechos de los trabajadores, delito de falsedades, delito contra la
Administración Pública, delito contra la libertad sexual o delitos por violencia de género.
– Por otros motivos que permitan deducir la existencia de riesgos para la continuidad
de la empresa y la devolución del préstamo en su caso.
cve: BOE-A-2024-21674
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135265
Estados financieros históricos y previstos.
Descripción de la estrategia futura (objetivos y necesidades financieras asociadas).
III. Incorporar documentación obligatoria y complementaria, tales como: DNI/NIF de
los socios en vigor, certificado de situación censal, acta de titularidad real, etc. y
cualquier otro documento que la empresa solicitante considere relevante para la mejor
comprensión de su solicitud de financiación.
Una vez que la empresa ha cumplimentado debidamente la solicitud, ha subido la
documentación requerida al Portal del Cliente y cumple con los requisitos de la línea de
financiación a la que aplica (antigüedad de la empresa, edad de los socios, etc.), la
solicitud inicia el proceso de análisis, comunicándose tal circunstancia a la empresa.
En los supuestos de no admisión, se comunica a la empresa dicha circunstancia,
explicando, en cada caso, los motivos por los que la solicitud no ha sido admitida.
Las solicitudes de financiación admitidas serán sometidas al proceso de análisis,
cuyo objetivo es evaluar dichas solicitudes y emitir una opinión favorable, junto con el
importe del préstamo y las condiciones propuestas, o bien una desfavorable,
desaconsejando la financiación por parte de ENISA.
El análisis se realizará mediante la evaluación de carácter experto de los aspectos
cualitativos y cuantitativos de la solicitud, sintetizándose en la asignación de un nivel de
rating, que refleja la opinión sobre la capacidad de la empresa para hacer frente a sus
obligaciones y mantenerse en el negocio.
No se aplicará la metodología de análisis y calificación de rating ENISA,
rechazándose la solicitud, en los supuestos siguientes:
– Cuando con la solicitud de financiación, se superan los límites de concentración
del riesgo establecidos por los órganos de gobierno de ENISA.
– Cuando haya inconsistencias graves en la documentación presentada (detalle de
deuda que no se corresponde con las partidas de deuda del balance, gastos activados
mayores de los que figuran en la cuenta de resultados, inversiones no recogidas en el
balance, así como cualquier otra que impida realizar la calificación del rating).
– Cuando la empresa solicitante no tenga condición de pyme (de acuerdo con la
definición de la UE).
– Cuando exista una situación de morosidad con ENISA.
– Cuando los modelos de negocio sean ilegales o no se ajusten al código ético de
ENISA.
– Cuando se trate de sectores excluidos de la financiación de ENISA (inmobiliario y
financiero en los términos definidos en los convenios reguladores de las líneas de
financiación).
– Cuando los modelos de negocio impliquen incumplimiento de regulación y/o
conlleven riesgos regulatorios relevantes.
– Cuando los modelos de negocio impliquen actividades esencialmente
especulativas que deriven en la utilización de paraísos fiscales para la gestión de los
recursos, bien sean propios, bien sean de clientes.
– Cuando los modelos de negocio impliquen graves riesgos sociales o
medioambientales.
– Cuando el otorgamiento de financiación pública pueda implicar riesgo reputacional
para ENISA, bien por el modelo de negocio propuesto, bien porque los administradores u
otros representantes legales de la sociedad solicitante de financiación y/o sus titulares
reales, se encuentren en situación de investigado o condenado en un proceso penal por
delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, delito de financiación ilegal
de los partidos políticos, delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social,
delito contra los derechos de los trabajadores, delito de falsedades, delito contra la
Administración Pública, delito contra la libertad sexual o delitos por violencia de género.
– Por otros motivos que permitan deducir la existencia de riesgos para la continuidad
de la empresa y la devolución del préstamo en su caso.
cve: BOE-A-2024-21674
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255