III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-21669)
Orden INT/1143/2024, de 12 de octubre, por la que se concede una subvención directa a Fundación Anar para ayudar a niños y adolescentes en riesgo, para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Objetivo

Indicador

N.º de carteles difundidos.
N.º de intervenciones de expertos/as en los
Lanzar una campaña de prevención y
medios de comunicación.
concienciación sobre las principales
N.º de publicaciones sobre casos de
causas de desaparición de los/as menores.
niños/as desaparecidos/as en Redes
Sociales.

Sec. III. Pág. 135134

Resultado esperado

Concienciación sobre las principales causas de
desaparición de los/as menores y protocolos de
actuación para prevenirlos y contribuir a su solución.
Llamamiento a la colaboración ciudadana.

Adicionalmente, se establecen una serie de indicadores conforme a la Orden
INT/1421/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026, incluidos en el
Objetivo Estratégico 5, Mejorar la capacidad de trabajo de Instituciones sin ánimo de
lucro en su contribución a la Seguridad Ciudadana en colaboración con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, a saber:
1. Número de peticiones de Ayudas tramitadas por ANAR a lo largo del año por
cada 10.000 personas susceptibles de ser ayudadas (el total de menores y adolescentes
censados en España durante ese año, personas de 0 a 17 años del Censo Definitivo de
ese año).
2. Coste promedio del total de peticiones de Ayudas tramitadas por ANAR a lo largo
del año.
3. Coste promedio sufragado a ANAR por cada 10.000 personas susceptibles de
ser ayudadas.
Quinto.
No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo
dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Sexto.
Fundación ANAR deberá destinar la cantidad subvencionada a financiar las
siguientes actuaciones:
a) Apoyar el desarrollo del servicio de atención telefónica 116-000 «Línea Directa
para casos de Niños Desaparecidos», servicio armonizado de interés social de la Unión
Europea, a través del cumplimiento de los objetivos establecidos en el apartado
Segundo.
b) Contribuir a la denuncia y la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado en estos supuestos.
Estas actuaciones se han de concretar en las actividades recogidas en el apartado
segundo.

Con carácter general, Fundación ANAR deberá cumplir las obligaciones que
establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, deberá
cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad en consideración a la cual se concede la subvención en la
forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los
datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación.
b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

cve: BOE-A-2024-21669
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.