III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Entidades de seguros. (BOE-A-2024-21684)
Orden ECM/1145/2024, de 13 de septiembre, de autorización administrativa a Aserta Europa Seguros y Reaseguros, SA, para el acceso a la actividad aseguradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135329

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
21684

Orden ECM/1145/2024, de 13 de septiembre, de autorización administrativa a
Aserta Europa Seguros y Reaseguros, SA, para el acceso a la actividad
aseguradora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Aserta Europa Seguros y Reaseguros, SA, ha presentado solicitud de
autorización administrativa para operar como entidad aseguradora en los ramos de
crédito y caución, ramos 14 y 15 de la clasificación establecida en el anexo de la
mencionada ley.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que la
entidad ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 22, 36 y 38 de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, y en los artículos 4, 15 y 18 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, para el ejercicio de la actividad aseguradora.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Aserta Europa Seguros y Reaseguros, SA, el acceso a la
actividad aseguradora para operar en los ramos de crédito y caución, ramos 14 y 15 de
la clasificación establecida en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
Segundo.
Realizar la correspondiente anotación registral en el Registro administrativo previsto
en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 13 de septiembre de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa,
P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.

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La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».