II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2024-21604)
Orden de 9 de octubre de 2024, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de Jefa/e del Servicio de Patología Forense en el Instituto Vasco de Medicina Legal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 135018

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de localidad del personal funcionario; ocho días hábiles si
implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si
implica cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de
Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de
Melilla, en que será un mes tanto si el puesto de trabajo es de origen o de destino.
Cuando se obtenga con la toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo
será de veinte días.
El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de la resolución definitiva del concurso en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los
permisos o licencias que se encuentre disfrutando el personal funcionario, salvo que por
circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute
de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio
activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.
Artículo 9.

Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Decreto 16/1993, de 2 de
febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán
derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquel personal
funcionario que hubiere obtenido un puesto de trabajo por este concurso específico
podrá renunciar a éste si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiera
obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado,
en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de
comunicación, el personal funcionario deberá tomar posesión en el primero de los
destinos adjudicados.
Artículo 10. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, se aplicará lo
dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 43 y
siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y con carácter
supletorio, lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.
Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes ante la Consejera de Justicia y Derechos Humanos, según lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de VitoriaGasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del País Vasco» y el «Boletín Oficial del Estado». Si no se lograra la
simultaneidad de publicación, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la
publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Vitoria-Gasteiz, 9 de octubre de 2024.–La Consejera de Justicia y Derechos Humanos,
María Jesús Carmen San José López.

cve: BOE-A-2024-21604
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Artículo 11.