I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. (BOE-A-2024-21594)
Ley Foral 13/2024, de 30 de septiembre, por la que se modifica el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 134987

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
21594

Ley Foral 13/2024, de 30 de septiembre, por la que se modifica el Decreto
Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la
que se modifica el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se
aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra.
PREÁMBULO
El complemento de productividad en el Departamento de Economía y Hacienda y en
el organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra, dirigido a incentivar el trabajo del
personal de Hacienda en la lucha contra el fraude fiscal, se percibe en la actualidad
únicamente por el personal del área de inspección y por los técnicos de Hacienda del
área de gestión, excluyendo del mismo al resto del personal que presta sus servicios en
el organismo autónomo y que participa, con su trabajo diario, en la lucha contra el fraude
fiscal junto con los que ya perciben el citado complemento.
Esta situación discriminatoria, que no se produce en la Agencia Tributaria estatal, se
pretendió corregir en el Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2016-2019, existiendo el
compromiso del Gobierno de Navarra de realizar dicha corrección en el año 2018.
Transcurridos seis años desde que venció dicho plazo la realidad es que la situación
discriminatoria persiste, afectando a la eficacia de la lucha contra el fraude fiscal en
Navarra.
Artículo único.

«4. Los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección Tributaria del
Departamento de Economía y Hacienda que realicen efectivamente funciones
inspectoras podrán percibir un complemento de productividad que retribuirá el
especial rendimiento, la actuación extraordinaria y el interés o iniciativa con que
los mencionados funcionarios desempeñen su cometido.
La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 55 por 100 del sueldo
inicial del correspondiente nivel.
La apreciación de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior
deberá realizarse en función de elementos objetivos relacionados directamente
con la función inspectora y vinculados a la consecución de los objetivos y
resultados que se establezcan por el Consejero de Economía y Hacienda.
Asimismo, los restantes técnicos de Hacienda adscritos al Departamento de
Economía y Hacienda, y el resto del personal adscrito al organismo autónomo
Hacienda Foral de Navarra podrán percibir este complemento de productividad,
que no podrá exceder del 15 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel, y

cve: BOE-A-2024-21594
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el apartado 4 del artículo 40, del Decreto Foral Legislativo 251/1993,
de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al
servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que queda con la siguiente
redacción: