III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-21562)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Universidad de Granada, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024
C.

Sec. III. Pág. 134811

Duración de las prácticas.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas, de las actividades vinculadas al
TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las
disponibilidades de la institución colaboradora. Los horarios serán compatibles con la
actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el
estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del SEPE y
seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En
caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la
Universidad. El régimen de permisos del estudiantado será consensuado por los tutores
de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga
derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de las partes.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiantado, o si
durante el período de realización de las prácticas, el SEPE considerase que existiese
falta de interés o de adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo,
el SEPE deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una
vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como el SEPE podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha establecida, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince
días. En todo caso, se deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la
razón de la misma, y en el caso de que esta facultad fuera ejercida por el estudiante, la
Universidad trasladará al SEPE el motivo alegado por el estudiante.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del SEPE de
las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad
podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por
finalizadas las relaciones con la misma.
7. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el SEPE, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 3 meses, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. A
falta de respuesta afirmativa en dicho plazo, se entenderá rechazada la solicitud.
8. Las actividades formativas desarrolladas por el estudiantado en la práctica se
sujetarán al régimen previsto en la legislación en materia de propiedad intelectual e
industrial. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del SEPE.

cve: BOE-A-2024-21562
Verificable en https://www.boe.es

D.