III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-21562)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Universidad de Granada, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134818
ANEXO II
Reglas especiales respecto de los estudiantes pertenecientes a la Universidad
– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en
materia de prevención de riesgos laborales.
– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
– Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.
– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.
– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
– Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.
– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una
cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que
se trata de personal externo.
– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de
una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las
instalaciones podrá suponer un control horario de los estudiantes.
– Tarjetas de visita.
– Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente
necesario para el cumplimiento del convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en
las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá
habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los
estudiantes.
– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado
del presente convenio.
– Acceso a comedores, vestuarios o dependencias que se hubieran previsto
exclusivamente para empleados públicos.
– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados
públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se
realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-21562
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde exclusivamente a la Universidad la selección de los estudiantes
que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente
convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la
práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del Servicio Público de
Empleo Estatal del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo,
la supervisión necesaria sobre los estudiantes que realicen las prácticas. En particular,
asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los estudiantes en casos de baja
o ausencia, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y
obligaciones se deriven de la relación entre Universidad y estudiantes.
3. La Universidad velará especialmente porque los estudiantes que realicen las
prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas
respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.
4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente
convenio, se autoriza a que los estudiantes seleccionados realicen las mismas en las
dependencias del Servicio Público de Empleo Estatal.
Dichos estudiantes no podrán tener acceso a los siguientes servicios:
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134818
ANEXO II
Reglas especiales respecto de los estudiantes pertenecientes a la Universidad
– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en
materia de prevención de riesgos laborales.
– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
– Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.
– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.
– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
– Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.
– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una
cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que
se trata de personal externo.
– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de
una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las
instalaciones podrá suponer un control horario de los estudiantes.
– Tarjetas de visita.
– Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente
necesario para el cumplimiento del convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en
las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá
habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los
estudiantes.
– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado
del presente convenio.
– Acceso a comedores, vestuarios o dependencias que se hubieran previsto
exclusivamente para empleados públicos.
– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados
públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se
realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-21562
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde exclusivamente a la Universidad la selección de los estudiantes
que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente
convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la
práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del Servicio Público de
Empleo Estatal del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo,
la supervisión necesaria sobre los estudiantes que realicen las prácticas. En particular,
asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los estudiantes en casos de baja
o ausencia, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y
obligaciones se deriven de la relación entre Universidad y estudiantes.
3. La Universidad velará especialmente porque los estudiantes que realicen las
prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas
respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.
4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente
convenio, se autoriza a que los estudiantes seleccionados realicen las mismas en las
dependencias del Servicio Público de Empleo Estatal.
Dichos estudiantes no podrán tener acceso a los siguientes servicios: