III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21576)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134891
El pago estará supeditado a la presentación de la memoria de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como
una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
Corresponderá al Director General de Política Comercial dar conformidad a la
propuesta de compensación a la FEMP en cada anualidad.
No será preciso constituir medida de garantía a favor de la Secretaría de
Estado de Comercio al no apreciarse riesgo de incumplimiento de las obligaciones
asumidas en virtud de este convenio por la FEMP.»
Segunda.
Prórroga del convenio.
cve: BOE-A-2024-21576
Verificable en https://www.boe.es
Debe tenerse en cuenta la fecha de firma del convenio entre la FEMP y el Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo, realizada el 25 de noviembre de 2021, y los plazos
fijados por los artículos 38 «Período de realización de los proyectos y actuaciones
subvencionables» (1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2022) y 39 «Justificación de
las ayudas» (31 de marzo de 2023), de la Orden ITC/950/2021 y la Orden ITC/951/2021,
modificadas por Orden ICT/567/2022, de 15 de junio y Orden ICT/185/2023, de 22 de
febrero, respectivamente, y lo previsto en la disposición adicional tercera del Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas
medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la
recuperación económica y social de la isla de La Palma, cuando señala que «se podrán
modificar las resoluciones de concesión de subvenciones para ampliar los plazos de
ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación
de dicha ejecución».
Esto es extrapolable a las convocatorias de 2022 y 2023, cuyos plazos de ejecución
serán más largos, por lo que, la calendarización de la gestión de las ayudas abarca más
ejercicios económicos, tal y como se puede ver en el siguiente cuadro:
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134891
El pago estará supeditado a la presentación de la memoria de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como
una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
Corresponderá al Director General de Política Comercial dar conformidad a la
propuesta de compensación a la FEMP en cada anualidad.
No será preciso constituir medida de garantía a favor de la Secretaría de
Estado de Comercio al no apreciarse riesgo de incumplimiento de las obligaciones
asumidas en virtud de este convenio por la FEMP.»
Segunda.
Prórroga del convenio.
cve: BOE-A-2024-21576
Verificable en https://www.boe.es
Debe tenerse en cuenta la fecha de firma del convenio entre la FEMP y el Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo, realizada el 25 de noviembre de 2021, y los plazos
fijados por los artículos 38 «Período de realización de los proyectos y actuaciones
subvencionables» (1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2022) y 39 «Justificación de
las ayudas» (31 de marzo de 2023), de la Orden ITC/950/2021 y la Orden ITC/951/2021,
modificadas por Orden ICT/567/2022, de 15 de junio y Orden ICT/185/2023, de 22 de
febrero, respectivamente, y lo previsto en la disposición adicional tercera del Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas
medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la
recuperación económica y social de la isla de La Palma, cuando señala que «se podrán
modificar las resoluciones de concesión de subvenciones para ampliar los plazos de
ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación
de dicha ejecución».
Esto es extrapolable a las convocatorias de 2022 y 2023, cuyos plazos de ejecución
serán más largos, por lo que, la calendarización de la gestión de las ayudas abarca más
ejercicios económicos, tal y como se puede ver en el siguiente cuadro: