III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21576)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134884

Estado de Comercio queda adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) y
la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la
gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y
turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo.
El objeto del convenio firmado es establecer los términos de la colaboración entre el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (actualmente Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa) a través de la Secretaría de Estado de Comercio y la Federación
Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora, para la gestión de las
ayudas del programa Next Generation EU destinadas a Entidades Locales reguladas por
la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas
rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden ICT/951/2021, de 10 de
septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para
el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su
convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Tercero.
Realizada la primera convocatoria de ayudas de 2021 y la redistribución del
presupuesto asignado en el ejercicio 2022, el 19 de octubre de 2022 se firmó una
primera adenda al convenio, con una nueva estimación de costes.
Cuarto.
La cláusula séptima del convenio establece que el mismo tendrá un plazo de
vigencia de cuatro años contados desde la fecha de su formalización, si bien podrá ser
prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de su vigencia, con
objeto de resolver posibles deficiencias de justificación o ejecución del convenio, sin que
la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años.
Quinto.

– Línea de zonas rurales: Pasa de 15.000.000 a 22.000.000 euros.
– Línea de zonas turísticas: Pasa de 30.000.000 a 24.325.884 euros.
A la vista de lo anteriormente expuesto, es necesario firmar una segunda adenda al
convenio, con una nueva estimación de costes.

cve: BOE-A-2024-21576
Verificable en https://www.boe.es

Tras la experiencia de la segunda convocatoria de ayudas de 2022, y a la vista del
elevado número de Proyectos presentados en la línea de ayudas para el apoyo de la
actividad comercial en zonas rurales, se ha decidido aumentar la dotación
presupuestaria de esta línea, disminuyendo en parte la dotación presupuestaria de la
línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas.
En este sentido, en la reunión de la Mesa de Directores Generales dl 31 de enero
de 2023, se comunicó formalmente a la FEMP el aumento de la dotación presupuestaria
de la línea de zonas rurales, de cara a las convocatorias de 2022 y 2023, realizándose
una redistribución del presupuesto asignado en el ejercicio 2023 de la siguiente manera: