III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21576)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134893

Calendarización:
Primer pago convocatoria 1: Comprende el periodo de gestión del 25 de noviembre
de 2021 al 31 de mayo de 2022, 575.000 euros informe en diciembre 2022 y pago en
diciembre 2022.
Primer pago convocatoria 2: Comprende el periodo de gestión del 1 de junio del 2022
al 28 de febrero de 2023, 680.000 euros informe en julio 2023 y pago en
septiembre 2023.
Primer pago convocatoria 3: Comprende el periodo de gestión del 1 de marzo
de 2023 al 31 de octubre de 2023, 694.888,26 euros informe en diciembre 2023 y pago
en abril 2024.
Segundo pago convocatoria 1: Comprende el periodo de gestión del 1 de noviembre
de 2023 al 30 de septiembre de 2024, 575.000 euros informe noviembre y pago en
diciembre 2024.
Segundo pago convocatoria 2: Comprende el periodo de gestión del 1 de octubre
de 2024 al 01 agosto de 2025, 680.000 euros informe en octubre y pago en
diciembre 2025.
Segundo pago convocatoria 3: Comprende el periodo de gestión del 1 de septiembre
de 2025 al 30 de junio de 2026, 694.888,26 euros informe en agosto y pago en
septiembre 2026.
Es por ello que se requiere disponer de un mayor plazo con respecto al previsto para
concluir con las actuaciones contempladas en el marco del convenio; para lo cual se
prorroga la vigencia del mismo hasta 30 de septiembre de 2026 para la justificación y el
pago de la asistencia técnica a la Federación Española de Municipios y Provincias, en
los términos contemplados en el mismo.
Tercera. Eficacia.
La Segunda adenda será eficaz una vez haya sido inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Adicionalmente, la segunda adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta segunda adenda deja sin eficacia la anterior adenda al convenio, publicada por
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio (BOE
núm. 279, de 21 de noviembre de 2022), ya que ambas adendas tienen por objeto la
modificación de la cláusula sexta del convenio.
Cuarta.

Firma.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2024, la Secretaria de Estado de Comercio,
Amparo López Senovilla; y a 3 de septiembre de 2024, el Secretario General de la
Federación Española de Municipios y Provincias, Luis Antonio Martínez Sicluna.

cve: BOE-A-2024-21576
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma esta segunda adenda de
modificación y prórroga del convenio de fecha 25 de noviembre de 2021 entre el
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y la Federación Española de Municipios y
Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la
actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de recuperación,
transformación y resiliencia, por ambas partes.