III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Seguridad privada. Libros-Registro. (BOE-A-2024-21561)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 16 de noviembre de 1998, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134807

En el apartado tercero de la citada Resolución de 1998, se establecen los requisitos
a los que deben atenerse los libros-registro cuando sean informatizados, entre los que se
incluye la obligación de imprimir diariamente el contenido de los asientos o anotaciones
realizados en las citadas hojas o soportes, salvo que correspondan a los libros de
depósitos, alarmas y armas, en cuyo caso se imprimirán en el momento en que se haga
la anotación, condición que deja vacía de eficacia la finalidad de la informatización de los
libros registro.
El desarrollo tecnológico acontecido en el campo de la seguridad informática desde
la publicación de la citada resolución, así como las demandas del sector de la Seguridad
Privada, de integrar el control de la entrada y salida de las armas de fuego y su
munición, tanto de dotación, como destinada a ejercicios de tiro, por medios de gestión
informatizada, hace conveniente su modificación, al objeto de dar una repuesta que
cumpla con las expectativas del sector, garantizando, de igual forma, las funciones de
inspección contempladas en la legislación de Seguridad Privada y de control de las
armas y su munición.
En razón a ello y haciendo uso de las facultades que me confiere la legislación
vigente, sobre personal de seguridad privada y teniendo en cuenta las consideraciones,
observaciones y sugerencias aportadas por las entidades representativas del sector, a
propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, resuelvo modificar la Resolución
de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en los siguientes
aspectos:
Primero.
Añadir un anexo 5 bis «Libro registro de entrada y salida de munición destinada a
ejercicios de tiro».
Se debe añadir un modelo para el control de la munición destinada a su uso en los
ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, que será incluido a continuación del
anexo 5 con la denominación de anexo 5 bis.
Segundo.
Modificación el punto 2 del apartado 3.
Se debe eliminar la referencia al libro-registro de Armas, quedando redactado:
«2. Imprimir diariamente el contenido de los asientos o anotaciones
realizados en las citadas hojas o soportes, salvo que correspondan a los libros de
depósitos y alarmas, en cuyo caso se imprimirán en el momento en que se haga la
anotación».
Tercero.

«4. Los asientos en el Libro Registro de entrada y salida de Armas y en el
libro de entrada y salida de munición de ejercicios de tiro, deberán ser anotados
en el momento de la entrega, depósito o recogida de cada arma o lote de
munición. El sistema deberá generar un registro por cada asiento realizado que
garantice la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y
conservación de estos. En especial, deberá asegurar de forma inequívoca la
identificación de las personas intervinientes y el momento en que se realiza.
En caso de error o necesidad de rectificación de un asiento, el sistema deberá
poder generar un nuevo registro directamente vinculado con el erróneo, sin que
este pueda ser eliminado o modificado».
Madrid, 16 de septiembre de 2024.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael
Pérez Ruiz.

cve: BOE-A-2024-21561
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Añadir un punto 4 al apartado 3: