III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21555)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio tipo entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134750

2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el Mecanismo de Seguimiento.
3. En caso de incumplimiento del presente convenio imputable al ICAC, se
aplicarán las medidas incluidas en la normativa nacional y europea relativa al destino del
Fondo de Recuperación Next Generation EU.
Quinta.

Régimen económico.

El presente convenio comporta obligaciones económicas entre las partes para la
contribución al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la
infraestructura nube híbrida NubeSARA.
Sexta.

Obligaciones económicas de la SGAD.

La SGAD contribuye a los objetivos del convenio aportando:
1. La infraestructura tecnológica que da soporte al servicio de NubeSARA.
La inversión necesaria para la actualización y mejora de la infraestructura de
NubeSARA ha sido sufragada con recursos provenientes del Fondo de Recuperación
Next Generation EU, derivado de las actuaciones para el cumplimiento de la Medida 7
«Servicio de infraestructuras cloud» del PRTR, tal como se muestra en el anexo I del
presente convenio, garantizando así la disponibilidad de dicha infraestructura hasta
finales del año 2025.
A partir del año 2026, la SGAD continuará aportando la infraestructura tecnológica,
de la que se beneficiarán los usuarios, entre ellos el ICAC, que deberá ser actualizada y
mejorada de forma continua para garantizar la renovación de la inversión, su correcta
actualización y mejora tecnológica sin riesgo de obsolescencia.
2. Los recursos materiales y humanos necesarios para la operación del servicio que
permiten a los órganos y organismos usuarios la utilización del servicio de NubeSARA.
Séptima.

Obligaciones económicas del ICAC.

1. El ICAC contribuirá anualmente, con una contraprestación económica que se
determina en base al uso del servicio, al mantenimiento de:

El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a los criterios
establecidos en el anexo III del presente convenio.
2. No obstante, hasta el fin del año 2025 la inversión en infraestructura de nube
híbrida NubeSARA realizada por la SGAD está financiada con cargo al Fondo de
Recuperación Next Generation EU, y en el cálculo de la contribución del ICAC no se
incluirá la parte correspondiente de dicha inversión.
3. A partir del año 2026, la contribución del ICAC tendrá en cuenta tanto los
recursos necesarios para la operación como la parte proporcional de la inversión
necesaria para la renovación y ampliación de la infraestructura.
4. Al ser NubeSARA una infraestructura compartida y utilizada de forma simultánea
por todos los órganos y organismos usuarios del servicio, la contribución del ICAC en
cualquiera de los conceptos estará siempre asociada a los recursos que el ICAC utilice
del total disponible en NubeSARA, basándose en los costes unitarios recogidos en el
anexo I.
5. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,

cve: BOE-A-2024-21555
Verificable en https://www.boe.es

a) La parte proporcional de la inversión necesaria para la renovación y ampliación
de la infraestructura tecnológica.
b) Los recursos materiales y humanos necesarios para la operación del servicio.