III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21555)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio tipo entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134755
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido.
Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o en su caso, de que dicha
información pasara a ser considerada como de dominio público.
4. Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimoquinta.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosexta.
Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima decima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del
convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en la fecha de la
última firma electrónica.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de
Cuentas, Santiago Durán Domínguez.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D.
(Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario General de la Administración Digital,
P. S. (DA. primera RD 210/2024, de 27 de febrero), el Subdirector General de
Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, Santiago Graña Domínguez.
ANEXO I
Condiciones del servicio NubeSARA
– Provisión de máquinas virtuales con diferentes características configurables previa
solicitud (servicio básico) o a través de un portal común de aprovisionamiento
multiorganismo (servicio avanzado).
– Provisión de almacenamiento compartido en modo fichero con protocolos NFS y
CIFS y en modo objeto con protocolo S3.
– Realización periódica de copias de seguridad de las máquinas virtuales y del
almacenamiento en modo fichero.
– Monitorización y control del consumo de recursos, tanto de cómputo como de
almacenamiento.
– Gestión de precios de los servicios consumidos, con reportes periódicos.
cve: BOE-A-2024-21555
Verificable en https://www.boe.es
NubeSARA es un servicio que proporciona recursos de computación y
almacenamiento en modo cloud para la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, mediante la configuración de nodos de consolidación tanto en
centros de procesos de datos de la Administración (nube privada) como de proveedores
externos (nube pública).
De este modo, el proveedor del servicio NubeSARA es la Secretaría General de
Administración Digital (en adelante, SGAD), actuando los distintos Organismos Públicos
interesados como consumidores o clientes del servicio.
El enfoque tecnológico de computación en la nube se apoya en el modelo Infraestructura
como Servicio (IaaS, de sus siglas en inglés). El proveedor del servicio gestiona las
plataformas comunes de servidores, virtualización y almacenamiento y entrega recursos de
infraestructura al cliente según sus necesidades. El cliente tiene el control sobre los sistemas
operativos y se encarga de instalar y gestionar las aplicaciones deseadas.
A continuación, se presentan las características más destacables de NubeSARA:
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134755
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido.
Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o en su caso, de que dicha
información pasara a ser considerada como de dominio público.
4. Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimoquinta.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosexta.
Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima decima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del
convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en la fecha de la
última firma electrónica.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de
Cuentas, Santiago Durán Domínguez.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D.
(Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario General de la Administración Digital,
P. S. (DA. primera RD 210/2024, de 27 de febrero), el Subdirector General de
Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, Santiago Graña Domínguez.
ANEXO I
Condiciones del servicio NubeSARA
– Provisión de máquinas virtuales con diferentes características configurables previa
solicitud (servicio básico) o a través de un portal común de aprovisionamiento
multiorganismo (servicio avanzado).
– Provisión de almacenamiento compartido en modo fichero con protocolos NFS y
CIFS y en modo objeto con protocolo S3.
– Realización periódica de copias de seguridad de las máquinas virtuales y del
almacenamiento en modo fichero.
– Monitorización y control del consumo de recursos, tanto de cómputo como de
almacenamiento.
– Gestión de precios de los servicios consumidos, con reportes periódicos.
cve: BOE-A-2024-21555
Verificable en https://www.boe.es
NubeSARA es un servicio que proporciona recursos de computación y
almacenamiento en modo cloud para la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, mediante la configuración de nodos de consolidación tanto en
centros de procesos de datos de la Administración (nube privada) como de proveedores
externos (nube pública).
De este modo, el proveedor del servicio NubeSARA es la Secretaría General de
Administración Digital (en adelante, SGAD), actuando los distintos Organismos Públicos
interesados como consumidores o clientes del servicio.
El enfoque tecnológico de computación en la nube se apoya en el modelo Infraestructura
como Servicio (IaaS, de sus siglas en inglés). El proveedor del servicio gestiona las
plataformas comunes de servidores, virtualización y almacenamiento y entrega recursos de
infraestructura al cliente según sus necesidades. El cliente tiene el control sobre los sistemas
operativos y se encarga de instalar y gestionar las aplicaciones deseadas.
A continuación, se presentan las características más destacables de NubeSARA: