III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21553)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por el que se aprueba el plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en Vivo en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134727

Sexto.
Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo
Social del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo, celebró una reunión
el 1 de diciembre de 2022, en el que se propuso el Plan de Actuación
Plurianual 2023-2026 para el Centro.
Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero,
es necesario acordar entre las Administraciones y entidades implicadas un Plan de
Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de
Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes y el INAEM.
Séptimo.
Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes y el INAEM tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación
Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo.
Octavo.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la
misma ley, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y
actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al
Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el
principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones
públicas.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes y el INAEM, cuentan con plena
habilitación para la suscripción del presente convenio.
Noveno.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión
pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad
pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la
legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello
conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de
octubre.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto del Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia

cve: BOE-A-2024-21553
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Décimo.