III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21552)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134721

Segundo.
Que la Sociedad SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (Sepides), (en adelante,
grupo Sepides) es una sociedad mercantil del sector público estatal de las previstas en el
artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y teniendo por objeto impulsar la innovación (I+D+i) en el sector turístico español, tanto
en el sector público (nuevos modelos y canales de promoción, gestión y creación de
destinos inteligentes, etc.) como en el sector privado (apoyo a emprendedores, nuevos
modelos de gestión sostenible y más competitivo, exportación de tecnología española);
tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Grupo Sepides, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27
de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene
actualmente suscrito un convenio de asistencia jurídica, de fecha 28 de septiembre
de 2022, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al grupo Sepides, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica al grupo Sepides por medio de
los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto
el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El grupo Sepides colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de
los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el grupo Sepides y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

cve: BOE-A-2024-21552
Verificable en https://www.boe.es

Primera.