III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21550)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Hulleras del Norte, SA, S.M.E., y las entidades integradas en el grupo Hunosa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134711

Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023, de 18
de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica
al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado, esta
podrá prestar asistencia jurídica a Hunosa y a las entidades de su grupo definidas en este
convenio por medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia
jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante
cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para
la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Hunosa y las entidades integrantes del grupo Hunosa colaborarán con los Abogados
del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica
al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre Hunosa y las entidades integrantes del grupo Hunosa y los Abogados del Estado
que le presten esa asistencia.
El grupo Hunosa a los efectos de este convenio se integra por las siguientes
entidades del Sector Público Estatal:
I. Hulleras del Norte, SA, S.M.E. (Hunosa).
II. Hunosa Empresas, SA, S.M.E.
III. Sociedad Asturiana de Diversificación Minera, SA, S.M.E.
IV. Fundación Laboral de Personas con Discapacidad Santa Bárbara.
Segunda.

Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, Hunosa y las entidades del grupo
Hunosa se reservan la facultad de ser asesoradas, representadas y defendidas por
abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las
normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de Hunosa o las
entidades del grupo Hunosa y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso,
Hunosa o las entidades del grupo Hunosa serán asesoradas, representadas y
defendidas por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto
conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre Hunosa o las entidades del grupo
Hunosa y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se
abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra

cve: BOE-A-2024-21550
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Tercera. Contraposición de intereses.