II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Cuerpo de Médicos Titulares. (BOE-A-2024-21529)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Médicos Titulares, convocado por Resolución de 15 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 134634

Cuarto.
Conforme con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, las
personas aspirantes del anexo II disponen de un plazo de veinte días hábiles desde el
día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La documentación se deberá dirigir a la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Sanidad a través del Registro Electrónico Común de la Administración General
del Estado (punto de acceso general): https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, o
del Registro General del Ministerio de Sanidad (paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid), o en
las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no
podrán ser nombrados personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Sexto.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario o laboral al servicio de la
Administración General del Estado deberán formular opción para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de personal funcionario en prácticas,
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se
modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de
los funcionarios en prácticas («Boletín Oficial del Estado» núm. 52, de 1 de marzo).
Séptimo.
Por resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento del
personal funcionario en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a
surtir efecto dicho nombramiento, así como la fecha de inicio del curso selectivo
determinado en la convocatoria.
Estas personas funcionarias en prácticas deberán superar el curso selectivo o periodo de
prácticas determinado en la convocatoria. Las personas aspirantes que no superen el curso
selectivo o período de prácticas perderán el derecho a ser nombradas personal funcionario de
carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran
realizar el curso selectivo o período de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente
justificadas y apreciadas por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Octavo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente
(Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa), en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente,
recurso de reposición ante la Subsecretaría en el plazo de un mes; en ambos casos, el
plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2024.–La Subsecretaria de Sanidad, Ana María Sánchez
Hernández.

cve: BOE-A-2024-21529
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La petición de destinos por parte de las personas aspirantes aprobadas deberá
realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado el periodo de prácticas.